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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 82/2019

RESOL-2019-82-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-88956403-APN-GAYF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y sus excedentes correspondientes para el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Que para cumplir dicho objeto se realizó el procedimiento para la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por el Monto N° 45/17, del servicio de auditoría a los Estados Contables del Fondo de Garantía, el cual fue dejado sin efecto mediante la Disposición de la Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 1 de fecha 15 de enero de 2018 y luego, se realizó un nuevo procedimiento para la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Monto N° 22/18, de servicio de auditoría a los Estados Contables del Fondo de Garantía por los períodos cerrados en junio 2016, junio 2017 y Junio 2018 a través del Expediente EX-2018-13396192-APN-SF#SRT, el cual fue adjudicado al ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS S.R.L..

Que el referido ESTUDIO VILLARES Y ASOCIADOS S.R.L. ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2018, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10, inciso c), punto I del Decreto N° 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, inciso f) del Decreto N° 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que en el ámbito de su competencia, la Gerencia de Administración y Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557 y el artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, que se acompaña como Anexo IF-2019-84876176-APN-GAYF#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2019 N° 77703/19 v. 11/10/2019

Fecha de publicación 11/10/2019