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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8277/2019

DI-2019-8277-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización. Déjase sin efecto.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO la DI-2019-3887-APN-ANMAT#MSYDS y el EX-2019-60702663- -APN-INAL#ANMAT del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por DI-2019-3887-APN-ANMAT#MSYDS de fecha 07 de mayo de 2019 se prohibió la comercialización de varios productos, entre ellos “Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia”, marca: Argenvita, por no encontrarse inscripto.

Que con posterioridad la firma elaboradora informa que el producto se encuentra inscripto en la provincia de Chubut.

Que por Consulta Federal Nº 3798 el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional solicita información al Departamento Provincial de Bromatología de Chubut, el que informa que el producto se encuentra inscripto.

Que en consecuencia el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria aconseja dejar sin efecto la prohibición del citado producto.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto “Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia”, marca: Argenvita, dispuesta por DI-2019-3887-APN-ANMAT#MSYDS de fecha 07 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 11/10/2019 N° 77682/19 v. 11/10/2019

Fecha de publicación 11/10/2019