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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 64/2019

DI-2019-64-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

Visto el expediente EX-2017-35058371-APN-DDYME#MEM y los expedientes en tramitación conjunta EX-2018-09907276-APN-DDYME#MEM, EX-2019-09205549-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-11073096-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Parque Eólico Loma Blanca III Sociedad Anónima (Parque Eólico Loma Blanca III S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Parque Eólico Loma Blanca III de cincuenta y uno coma dos megavatios (51,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicado entre las localidades de Puerto Madryn y Trelew, de los Departamentos Biedma y Rawson, respectivamente, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la futura Estación Transformadora Loma Blanca I-III, operada por la firma Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.), a vincularse mediante una Línea de Alta Tensión de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) a la Estación Transformadora Puerto Madryn de 500/132 kV, jurisdicción de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.).

Que mediante la nota B-123460-1 del 2 de marzo de 2018, obrante en el expediente EX-2018-09907276-APN-DDYME#MEM (IF-2018-09916858-APN-DDYME#MEM), la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que Parque Eólico Loma Blanca III S.A. cumplió para su Parque Eólico Loma Blanca III los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la disposición 179 del 27 de agosto de 2010 (IF-2017- 35131933 -APN-DDYME#MEM) y su modificatoria disposición 68 del 14 de mayo de 2018 (IF-2018-23522321-APN-DGDO#MEM), la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la provincia del Chubut dispuso aprobar el estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Loma Blanca III.

Que Parque Eólico Loma Blanca III S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para el Parque Eólico Loma Blanca III se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.085 del 29 de marzo de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Parque Eólico Loma Blanca III Sociedad Anónima (Parque Eólico Loma Blanca III S.A.), para su Parque Eólico Loma Blanca III de cincuenta y uno coma dos megavatios (51,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicado entre las localidades de Puerto Madryn y Trelew, de los Departamentos Biedma y Rawson, respectivamente, provincia del Chubut, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la futura Estación Transformadora Loma Blanca I-III, operada por la firma Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.), a vincularse mediante una Línea de Alta Tensión de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) a la Estación Transformadora Puerto Madryn de 500/132 kV, jurisdicción de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Parque Eólico Loma Blanca III S.A., titular del Parque Eólico Loma Blanca III en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Parque Eólico Loma Blanca III S.A., a CAMMESA, a Transpa S.A., a Transener S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 11/10/2019 N° 77480/19 v. 11/10/2019

Fecha de publicación 11/10/2019