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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 894/2019

RESOL-2019-894-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el EX-2019-54621426- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/19 del IF–2019–54718682–APN–DGDMT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes han convenido un incremento salarial a partir del 1° de junio de 2019 sobre los salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de acuerdo a los lineamientos y demás consideraciones allí estipulados.

Que mediante acta de fecha 18 de junio de 2019, obrante en la página 1 del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, las partes establecen fijar el porcentaje en concepto de cuota solidaria de conformidad con lo normado por el Art. 9º de la Ley Nº 14.250, en los términos allí estipulados.

Que asimismo mediante acta complementaria de fecha 18 de junio de 2019, obrante en la página 2 del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, las partes aclaran que el tramo del aumento establecido con entrada en vigencia al 1° de junio de 2019 corresponde a un ajuste por revisión de la paritaria salarial correspondiente al periodo 2018-2019.

Que, en consecuencia, dicha acta deberá ser homologada conjuntamente con el acuerdo en carácter de complementaria al mismo.

Que cabe tener presente que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el presente con destino a la asociación sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula V, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal de los textos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y anexos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/19 del IF–2019–54718682–APN–DGDMT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en páginas 1 y 2 del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/19 del IF–2019–54718682–APN–DGDMT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT, conjuntamente con sus actas complementarias obrantes en páginas 1 y 2 del IF-2019-56519187-APN-DNRYRT#MPYT del EX–2019–54621426–APN–DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2019 N° 64624/19 v. 11/10/2019

Fecha de publicación 11/10/2019