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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 707/2019

DECTO-2019-707-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-38740670-APN-CGD#MC, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1886 el arquitecto Francisco TAMBURINI diseñó el edificio de la penitenciaría, a construirse en terrenos donados en la Ciudad de CÓRDOBA, proyecto que UN (1) año después fue aprobado por la CÁMARA DE SENADORES de la PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que en el año 1905 se concluyó el pabellón administrativo levantado por Federico TESSI y en el año 1907 se completó el proyecto con los pabellones destinados a la escuela y talleres.

Que el conjunto penitenciario constituye el único y más temprano ejemplo en pie en el país de cárcel de su tipo, enlazando TRES (3) panópticos sucesivos, el primero con estructura radial -con centro en la capilla octogonal que conserva un cielorraso de madera moldurada con policromía original, trazas de diferentes capas de pintura en los muros y diversa incidencia de la luz- y el segundo y tercero en forma de T.

Que la PENITENCIARÍA, que ha mantenido ininterrumpidamente su uso original hasta su desafectación en el año 2015, refleja las ideas jurídicas dominantes en la época respecto del castigo humanizado, que no se limitaba al encierro del prisionero, sino que agregaba trabajo, educación y religión como método de disciplinamiento y reforma.

Que, entre los años 1898 y 1902, el Cura José Gabriel del Rosario BROCHERO -canonizado el 16 de octubre de 2016- visitó periódicamente a los presos para realizar ejercicios espirituales, suministrándoles los sacramentos y ayuda material.

Que la PENITENCIARÍA fue también testigo y escenario de acontecimientos trágicos de nuestra historia, ya que albergó a presos del Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), régimen represivo vigente entre los años 1958 y 1961, y a víctimas del Terrorismo de Estado llevado a cabo por la dictadura militar iniciada en el año 1976.

Que cuenta con un nivel de protección municipal Media Catalogación Municipal CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de CÓRDOBA, categoría media por Ordenanza N° 11.190/06 y su modificatoria N° 12.201/13.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ANTIGUA PENITENCIARÍA DEL BARRIO SAN MARTÍN incluyendo los espacios verdes y la forestación dentro del predio, delimitada por las calles VIDELA CASTILLO, SOLDADO RUIZ, COPACABANA y PASO DE USPALLATA, de la Ciudad de CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA (Datos Catastrales: Distrito 3, Zona 16, Manzana 18, Parcelas 002, 003, 004 , 005).

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 15/10/2019 N° 78224/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019