Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUNDACIÓN MIGUEL LILLO

Decisión Administrativa 845/2019

DA-2019-845-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-57124304-APN-DNDO#JGM, la Ley N° 12.935, los Decretos-Ley N° 25.253 del 11 de octubre de 1945 y Nº 14.729 del 23 de mayo de 1946, los Decretos N° 366 del 31 de marzo de 2006, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 1246 del 1 de julio de 2015, Nº 1116 del 19 de octubre de 2016, N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y N° 632 del 6 de julio de 2018, la Decisión Administrativa N° 1221 del 28 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 25.253/45 ratificó formalmente la aceptación efectuada con fecha 16 de marzo de 1932 por el Consejo Superior Universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN del legado que hiciera a ésta el eminente hombre de ciencia argentino Dr. Miguel LILLO, y confió a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO -Comisión Asesora Vitalicia -de acuerdo a la voluntad del testador- el cumplimiento de todas las cláusulas testamentarias, a cuyo efecto dispuso su actuación como entidad autárquica, con todas las facultades y obligaciones que rigen para éstas, estableciendo que quedaría bajo la exclusiva dirección científica y administrativa de la mencionada entidad el “Instituto” anexo a la Universidad ya citada.

Que a través del Decreto-Ley N° 14.729/46 se completó el régimen aplicable a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, estableciendo que el Instituto que funciona anexo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN constituye un organismo de carácter científico y que la Comisión Asesora Vitalicia instituida en el testamento tendría a su cargo su dirección y administración; la forma de gobierno y de designación de sus autoridades, surgiendo de los considerandos de dicha norma la delimitación del aspecto cultural del instituto -dirigido en forma conjunta por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y la Comisión Asesora- de la faz financiero-administrativa, que corresponde solamente a la Comisión Asesora.

Que por la Ley N° 12.935 se sancionaron con fuerza de Ley los Decretos-Ley N° 25.253/45 y 14.729/46 y se transcribieron las disposiciones de ambas normas, armonizadas, de las que surgen la regulación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, determinando el gobierno del Instituto.

Que a través de los Decretos Nº 366/06 y Nº 1246/15 se homologaron el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y el Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, regímenes salariales aplicables a parte de la dotación de la citada Fundación.

Que por el Decreto Nº 1116/16 se aprobaron los objetivos de la citada Fundación.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que incluye el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, asimismo, por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1221/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO y se crearon los cargos extraescalafonarios de DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN y de SECRETARIO GENERAL, con dependencia directa del DIRECTOR EJECUTIVO del organismo.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Nacional deberían presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se encuentra la referida Fundación.

Que, asimismo, resulta necesario incorporar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que los servicios jurídicos de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-91498466-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-91499400-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III (IF-2019-57129824-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-57130855-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-57132926-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Mantíenense vigentes las unidades de nivel inferior al aprobado por el artículo 2° de la presente decisión administrativa que se detallan en la planilla anexa al presente artículo (IF-2019-57134691-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la medida, las que mantendrán sus acciones y suplementos vigentes.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO a modificar las aperturas aprobadas por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Decisión Administrativa N° 1221 del 28 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 101 – FUNDACIÓN MIGUEL LILLO.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2019 N° 78184/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019