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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 639/2019

RESOL-2019-639-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90050113- -APN-DGD#MTR,las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de Aerolíneas Argentinas S.A. por la cual se requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas extranjeras en los términos del artículo 8° de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos (“Payment Service Provider” o “PSP”).

Que la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas de Aerolíneas Argentinas S.A. a fin de dar justificación al lanzamiento de un concurso internacional, en particular la DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA y la DIRECCIÓN DE SISTEMAS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 25 de septiembre de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos que le permita a Aerolíneas Argentinas S.A. automatizar, optimizar y mejorar los procesos que involucran la gestión electrónica de pagos, bridándole la posibilidad de operar en forma dinámica con diferentes bancos adquirentes y administradoras mundiales de tarjetas de crédito, más precisamente: “La implementación de un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos permitirá a la Empresa configurar, implementar y redireccionar en forma dinámica las transacciones con tarjetas de crédito y otros medios de pago electrónicos en base a la optimización de procesos de cobro (autorización, captura y reembolsos) y de costos relacionados. Además, se indicó que el hecho de contar con un servicio de esas características otorgará a la empresa la posibilidad de implementar, de forma ágil, diferentes estrategias de venta y acuerdos financieros en los sistemas ya existentes, dependiendo de cada canal de comercialización y región geográfica.”.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la pretendida contratación permitirá consolidar bases y archivos de transacciones y liquidaciones mundiales con el objetivo de unificar información y agilizar procesos de reembolso, administración, prevención y control de operaciones con medios de pago electrónicos bajo un entorno seguro, así como activar planes de contingencia frente a caída de la conectividad con el banco adquirente u administradora.

Que, sumado a ello, consideró que en virtud del grado único de conocimiento que posee sobre su mercado, tiene la convicción de que no existe caso alguno donde una empresa o entidad financiera local haya desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos que Aerolíneas Argentinas S.A. requiere, un producto específico para cumplir con las funcionalidades y requisitos ya mencionados, respetando al mismo tiempo los estándares de calidad establecidos por la Aerolíneas Argentinas S.A. para la Gestión y Procesamiento Global de Pagos (o PSP – Payment Service Provider).

Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que Aerolíneas Argentinas S.A. considera necesario extender el proceso de selección del servicio de uso de un sistema globalizador de pagos a oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y experiencia previa comprobada visto que, considerando el alcance de esta necesidad y habida cuenta de la inexistencia de proveedores locales, limitar el procedimiento exclusivamente a oferentes locales, implicaría la imposibilidad de incorporar este servicio.

Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas de Aerolíneas Argentinas S.A. que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del oferente; experiencia previa comprobada; capacidad para procesar pagos en los ámbitos doméstico, regional e internacional; certificación de “Payment Card Industry Data Security Standard” o “PCI DSS”; entorno donde administrar todas las transacciones autorizadas y capturadas (Botón de Pagos, Anulación, Devolución Total y Parcial, Gestor de controversias, Reportería BI en tiempo real entre otros); generación de reportes, informes y métricas sobre las transacciones de pagos procesadas; capacidad para redireccionar hacia diferentes bancos adquirentes y activar nuevos medios de pago según el punto y canal de venta; interfaz con los sistemas requeridos por Aerolíneas Argentinas S.A.; disponibilidad para acceder a la información o utilizar la herramienta desde un dispositivo móvil, web, API y kioscos.

Que el mencionado dictamen concluye que es imperiosamente necesario contar con la posibilidad de extender el proceso de contratación de un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos (PSP) a oferentes extranjeros calificados que ofrezcan servicios que contemplen las necesidades aquí descritas.

Que, en ese sentido, el Aerolíneas Argentinas S.A. deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N°13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de uso de un sistema globalizador de pagos, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 25 de septiembre de 2019, que como Anexo (IF-2019-92312360-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-639-2019-MTR/IF-639-2019-MTR.pdf

e. 15/10/2019 N° 78092/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019