Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 148/2019

RESOL-2019-148-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-82275208-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de las últimas devaluaciones del Peso Argentino, se produjeron distorsiones en varios sectores de la actividad económica del país.

Que, si bien dentro de la jurisdicción de PUERTO BUENOS AIRES una importante cantidad de servicios vinculados al comercio exterior se cotizan en Dólares Estadounidenses, en otros tantos no sucede de la misma manera, por lo que sus valores no se encuentran directamente ligados a la cotización de esa divisa.

Que, de acuerdo a distintos indicadores, entre mayo y agosto de 2018 la devaluación de la moneda nacional sobre el Dólar Estadounidense se desacopló de las variaciones sufridas en los índices de precios mayoristas y minoristas, revistiendo el mencionado período un hito en la actual coyuntura.

Que, en particular, las devaluaciones más pronunciadas del Peso Argentino, en relación al Dólar Estadounidense, tuvieron lugar en mayo, junio y septiembre de 2018, siendo del DIECISIETE COMA DOS POR CIENTO (17,2%), del DOCE COMA DOS POR CIENTO (12,2%) y del VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7%), respectivamente.

Que, asimismo, en el transcurso del mes de agosto del corriente año, la cotización del Dólar Estadounidense reflejó un alza aproximada del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, la devaluación del Peso Argentino respecto a la citada divisa para el período comprendido entre mayo de 2018 y agosto de 2019 fue superior al CIENTO VEINTIDÓS POR CIENTO (122%), mientras que el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR aumentó un SETENTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (71,6%) en el mismo período.

Que, asimismo, el ÍNDICE DE PRECIOS MAYORISTAS registró una suba del SETENTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO (71,4%) entre mayo de 2018 y julio del corriente año.

Que, conforme se puede inferir de las cifras descriptas precedentemente, la traslación de las variaciones del tipo de cambio del Peso Argentino sobre el Dólar Estadounidense no se verifica en la misma magnitud para igual lapso en los índices de precios de referencia.

Que, ante tal escenario, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO recepcionó distintas presentaciones realizadas por permisionarios de predios ubicados en Jurisdicción Portuaria - cuyos cánones están fijados en Dólares Estadounidenses - expresando el impacto que las citadas circunstancias generan en sus actividades.

Que los cánones por los Permisos de Uso otorgados se vieron incrementados significativamente en Pesos Argentinos, aumentando los costos fijos y, en consecuencia, pudiendo ocasionar traslaciones a los valores finales abonados por productores nacionales o consumidores, tanto industriales como finales, repercutiendo así en la competitividad como en el bienestar de los mismos.

Que estas variaciones afectan de modo considerable los servicios prestados por los permisionarios, por lo que se hace necesario instrumentar medidas que acompañen las políticas del Gobierno Nacional y atemperen los impactos económicos y sociales que estos puedan causar.

Que el artículo 12 de la Ley 24.093 establece que las personas jurídicas que administren y exploten los Puertos “...tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo”.

Que, en este sentido, el apartado 23 [“Tarifas que Difieren de las Básicas”] del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, aprobado por las Resolución AGPSE N° 71/91, reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que, con carácter general, rijan para la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económica-financiera…”.

Que, en base a la disparidad existente a la fecha entre las variaciones del tipo de cambio y los índices de precios, y desconociéndose la evolución de los mismos en el corto plazo, se considera prudente instrumentar una beneficio tal que no afecte significativamente los ingresos de esta Administración Portuaria, cumpliendo simultáneamente con el objetivo pretendido.

Que, por dicho motivo, resulta conveniente que los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, sean liquidados temporalmente con una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre la correspondiente paridad de la cotización del Dólar Estadounidense informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para los conceptos devengados de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, y los Decretos Nros. 19/03 y 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, serán liquidados con una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre la correspondiente paridad de la cotización del Dólar Estadounidense informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para los conceptos devengados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad para adoptar las medidas necesarias tendientes a un mejor cumplimiento de lo decidido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

e. 15/10/2019 N° 78010/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019