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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1055/2019

RESOL-2019-1055-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-36119950-APN-SECDHYPC#MJ, los Decretos N° 658 del 15 de agosto del 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y las Resoluciones A/RES.68/237 del 23 de diciembre de 2013 que proclamó el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo” y A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU) proclamó, a través de la Resolución A/RES/68/237, el DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.

Que dicha Resolución pone de relieve que, a pesar de la labor llevada a cabo para prohibir la discriminación y la segregación y promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos, millones de seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas.

Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución A/RES/69/16 por medio de la cual adoptó el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes y que contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados para poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que, a través del Decreto N° 658/17, el Presidente designó a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL como la Unidad de Coordinación de las acciones a desarrollar con motivo del DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 y encomendó la elaboración de un programa nacional para tal efecto en consulta y coordinación con las restantes unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 174/18 se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, entre los cuales se encuentran el de asistir al suscripto en todo lo que concierne a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general como así también coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACIÓN y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

Que para el logro de lo encomendado resulta pertinente la creación del PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES con el objetivo de desarrollar medidas concretas y prácticas a través de políticas de promoción de derechos, visibilización y reconocimiento de la comunidad afrodescendiente y lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con especial atención a las mujeres, niñas y jóvenes en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024.

Que el mencionado Programa, que formará parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD, de la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO INTERCULTURAL, permitirá organizar las acciones destinadas a cumplir los objetivos del Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024).

Que las acciones establecidas como prioritarias parten de una caracterización realizada de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática. Que entre ellas se encuentra visibilizar el aporte de la cultura africana a nuestra identidad y la presencia histórica de la comunidad afrodescendiente en el territorio, promover acciones para garantizar el trato igualitario de los y las afrodescendientes a través de actividades que afirmen la no discriminación y concientización, adoptar medidas de promoción de la igualdad de los y las afrodescendientes en materia de acceso a la justicia e impulsar iniciativas tendientes a mejorar el acceso al desarrollo por parte de los y las afrodescendientes, entendiendo la lucha contra la pobreza, el acceso a la educación, el empleo y la salud.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3, 19 y concordantes del artículo 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLURALISMO E INTERCULTURALIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL el “PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” tendrá a su cargo dar cumplimiento a la labor encomendada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL por medio del DECRETO N° 658/17.

ARTÍCULO 3°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” deberá elaborar un plan estratégico nacional en coordinación con el “Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes” aprobado por la Resolución A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS y con el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”, aprobado por la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y en consulta y coordinación con las restantes unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- El “PROGRAMA NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” deberá emitir un informe anual sobre el estado de avance de dicho Plan Estratégico, consignando además, las dificultades halladas y los logros obtenidos. Se dará amplia difusión al informe anual.

ARTICULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 15/10/2019 N° 77801/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019