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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1309/2019

RESOL-2019-1309-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-77582725- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, la Ley N° 9076 de la Provincia de MENDOZA reglamentada por el Decreto N° 1.078 del 5 de julio de 2018, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 729 del 7 de octubre de 2010, 423 del 22 de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016 y 555 del 5 de septiembre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.233 declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.

Que el Artículo 3º de la citada ley establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la normativa vigente.

Que, asimismo, establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.

Que por la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado programa nacional.

Que los objetivos de dicho programa consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar la dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la técnica de confusión sexual es la principal herramienta de control.

Que, por su parte, la Ley N° 9.076 de la Provincia de MENDOZA declara de interés provincial el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia botrana en dicha provincia, estableciendo como autoridad de aplicación al INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN).

Que la Resolución N° 555 del 5 de septiembre de 2018 establece las condiciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA para la recepción de los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana durante la campaña productiva 2018/2019.

Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establecen, entre otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de productores vitivinícolas para la erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia, y se crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.

Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N° 27.227 y en la Resolución N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se conformó el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, integrado por el citado Servicio Nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la mencionada plaga.

Que a fin de cumplimentar los objetivos del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana, deben articularse acciones coordinadas e integradas entre el sector público nacional, el provincial y el privado.

Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el SENASA y el ISCAMEN suscribieron con fecha 20 de septiembre de 2017, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional, cuyo objetivo es integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas acciones específicas son plasmadas año a año en las correspondientes Cartas Acuerdo complementarias.

Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante la campaña productiva 2017/2018 y 2018/2019, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de la plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la pasada temporada y resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la plaga.

Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista por el Estado Provincial a los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos asistidos en la campaña productiva 2019/2020.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2019/2020. Recepción de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA durante la campaña productiva 2019/2020. Los propietarios y/o responsables de predios vitivinícolas del/de los establecimiento/s productivo/s de Vittis spp. de la Provincia de MENDOZA que deseen recibir los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el Estado Provincial durante la campaña productiva 2019/2020, deben cumplir con las siguientes condiciones:

Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.

Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN), en el marco del Convenio suscripto con el SENASA.

Inciso c) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las capacitaciones sobre la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y la aplicación de productos fitosanitarios, que se brinden en el marco de la asistencia.

Inciso d) Retirar los insumos en el lugar de entrega y en la fecha establecida por el ISCAMEN.

Inciso e) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la campaña productiva 2019/2020 y respetando la distribución espacial indicada en las capacitaciones brindadas.

Inciso f) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA declarado, de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y a la información brindada en las capacitaciones.

Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos fitosanitarios, en los casos que corresponda.

Inciso h) Declarar en el sistema informático o aplicación (App) que el ISCAMEN disponga, la información proveniente de las aplicaciones fitosanitarias realizadas en su establecimiento productivo, con los insumos provistos por el Estado Provincial y/o los adquiridos en forma particular.

Inciso i) Permitir el acceso del personal de SENASA y del ISCAMEN a los establecimientos, para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) -Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Inciso j) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2019/2020 la totalidad de los insumos provistos por el Estado Provincial para el control de la plaga, debe procederse a su devolución de manera inmediata y a su cargo, al Organismo responsable de la entrega de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia provista por el Estado Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS, prestación del servicio de aplicaciones aéreas y capacitaciones), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS, el control químico de la primera generación de la plaga.

Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control fitosanitario, el control químico de la primera y segunda generación de la plaga, de acuerdo a la normativa vigente.

Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.

Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma Oficial.

Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los establecimiento/s, a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13.

Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o responsable técnico del establecimiento.

Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo establecido en la mentada Disposición N° 1/13.

Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar controles químicos complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana. Aprobación. Se aprueba la Planilla de Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana que, como Anexo (IF-2019-85284414-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5 de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas dispuestas por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 555 del 5 de septiembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6°.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2019 N° 78011/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019