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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 226/2019

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2019-37854466-APN-ATMEN#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento del incremento del ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TÍTULO SECUNDARIO Y POR TÍTULO TERCIARIO, para los trabajadores permanentes de prestación continua, adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de dicho adicional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TÍTULO SECUNDARIO Y POR TÍTULO TERCIARIO de carácter remunerativo, a partir del 1° de octubre de 2019, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se consignan:

Por título secundario: $ 1.992,00

Por título terciario: $ 2.200,00

ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTÍCULO 3°.- Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Paulo Ares - Pedro Apaolaza - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

e. 15/10/2019 N° 77315/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019