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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Disposición 75/2019

DISFC-2019-75-APN-CNDC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el EX-2019-55160747-APN-DGD#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, su Decreto reglamentario N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el Decreto N° 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016 y la Resolución SC N° 359 de fecha 19 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia tiene por objeto proteger el interés económico general, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 8°, y en consonancia con lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que el artículo 28 de la ley N° 27.442, en su inciso s) establece que son funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencias crear, administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el capítulo III y las resoluciones definitivas dictadas.

Que el artículo 5 del Decreto reglamentario N° 480/2018, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que el artículo 6 del Decreto reglamentario 480/2018, establece que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual.

Que el artículo 1 de la Resolución SC N° 359/2018 encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 6° y 81 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, que ejecute las acciones detalladas en el Anexo agregado mediante IF-2018-28401183-APN-DGEEYL#CNDC, como parte integrante de la resolución.

Que el apartado 29) del anexo referido establece que esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá crear, administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económicas previstas en el Capítulo III de la Ley N° 27.442 y las resoluciones definitivas dictadas al respecto.

Que el Decreto N° 1316/2016 implementa el módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por tanto resulta necesario crear y reglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de Defensa de la Competencia a fin de darle operatividad a la norma transcripta, funcionando dentro del marco previsto en el Decreto N° 1316/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, el artículo 6 del decreto reglamentario 480/2018 y el apartado 29) del Anexo de la Resolución SC N °359/2018.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Crear el Registro Nacional de Defensa de la Competencia que funcionará en el ámbito y bajo el control de la Dirección de Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTICULO 2° - Disponer que el Registro Nacional de Defensa de la Competencia podrá ser consultado por el Sistema de Gestión de Documental Electrónica en esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en la mesa de Mesa de Entradas de lunes a viernes en su horario de atención, funcionando en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1316/2016, y será publicado de manera actualizada en forma semanal en la página web de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

ARTICULO 3° El Registro Nacional de Defensa de la Competencia deberá contener la siguiente información:

a) Respecto de las decisiones definitivas de la autoridad de aplicación:

- Tipo de Trámite

- Número de Carpeta

- Carátula

- Fecha de inicio

- Tipo de decisión

- Número de decisión

- Fecha de decisión

- Si la decisión fuera apelada y revocada o modificada por la Cámara de Apelación que corresponda, se registrará una vez firme y ejecutoriada dicha sentenciay/o de los tribunales superiores, si fuera el caso, al mismo legajo.

b) Adicionalmente, respecto de las operaciones de concentración económica notificadas:

- Fecha de notificación de la operación

- Descripción de la operación no confidencial presentada por las partes

El registro deberá incorporar la información de cada operación de concentración económica notificada dentro de los CINCO (5) días posteriores a su notificación.

ARTICULO 4° Establécese que la COMISÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA arbitrará los medios para la incorporación paulatina de todos los expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 5° — La presente medida comenzará a regir desde los TREINTA (30) días desde su dictado.

ARTICULO 6° - Comuníquese en la página web del organismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y Archívese. Roberta Marina Bidart - Eduardo Stordeur - María Fernanda Viecens - Esteban Greco - Pablo Trevisan

e. 15/10/2019 N° 78040/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019