Edición del
15 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 637/2019

RESOL-2019-637-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente N° 1.791.459/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/95 y a fs. 96/96 vuelta del Expediente N°1.791.459/18, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan la recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, entre otras cuestiones, conforme los detalles de los textos acordados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera, del acuerdo de fojas 96/96 vuelta, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, obrante a fojas 91/95 del Expediente N° 1.791.459/18, celebrado entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 96/96 vuelta del Expediente N° 1.791.459/18, celebrado entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos, obrantes fs. 91/95 y fs.96/96 vuelta del Expediente N°1.791.459/18.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2019 N° 65831/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019