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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

Disposición 39/2019

DI-2019-39-APN-DNUP#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO lo determinado en el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, aprobado mediante Resolución H.D. Nº 113/2019, con relación a las credenciales identificatorias de Guías, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-33344392-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo normado en el Reglamento citado en el Visto, surge que todo Guía habilitado dentro de las Áreas Protegidas Nacionales deberá contar con su respectiva credencial identificatoria.

Que, a tal efecto corresponde indicar que dicha credencial debe ser emitida por cada Unidad de Conservación una vez que los aspirantes a Guías formalizan su inscripción como tal y ante la gestión de renovación de habilitación exigida anualmente a cada uno de ellos.

Que, en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 -CREDENCIAL IDENTIFICATORIA-, inciso 33.1 de la normativa aludida, surge que “El diseño y el contenido de las credenciales que deben portar los guías habilitados, será aprobada por Disposición de la Dirección Nacional de Uso Público, con la intervención en su diseño de la Dirección de Diseño e Información al Visitante.”.

Que, asimismo, el inciso 33.2 determina que “La credencial identificatoria de cada guía será emitida e impresa a través del sistema informático ReNARI -o aquel que lo actualice, modifique y/o reemplace-, por la Intendencia del Área Protegida correspondiente.”.

Que conforme surge del inciso 33.3 la credencial identificatoria “(…) contará con los datos filiatorios del portador, así como también información vinculada a la facultad de guiado que detenta la vigencia de habilitación, entre otros, a saber: a) Nombre y Apellido del titular; b) Nº de Documento de Identidad; c) Número correlativo; d) Fondo de seguridad a color, el cual se modificará anualmente; e) Número de Expediente; f) Fotografía; g) Nombre del Área Protegida; h) Firma digitalizada de la autoridad que expida la credencial; i) Año de vigencia; j) Categoría de Guía (indicando, en su caso, si se tratase de una habilitación por EXCEPCIÓN); k) Banderas indicadoras del manejo de Idiomas -en caso de corresponder; i) Aquellos guías interculturales tendrán en la credencial la correspondiente bandera identificatoria.”.

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado en el Reglamento de Guías vigente resulta necesario efectuar una actualización del diseño de credencial actualmente en curso y el establecimiento de los datos necesarios receptados en la misma.

Que, en función de lo indicado precedentemente, mediante la Nota NO-2019-54033768-APN-DC#APNAC la Dirección de Concesiones solicitó la intervención de la Dirección de Diseño e Información al Visitantes para la “(…) elaboración del diseño de los modelos de credenciales a ser implementados a partir del próximo año 2020 y subsiguientes (…)”.

Que consecuentemente, en respuesta a la mencionada misiva, la Dirección de Diseño e Información al Visitante remitió mediante la Nota NO-2019-66490509-APN-DDEIAV#APNAC el documento IF-2019-66484793-APN-DDEIAV#APNAC conteniendo el diseño de los modelos de credenciales identificatorias de Guías para el período comprendido entre los años 2020 y 2023.

Que en dichos modelos se suprimieron ciertos datos que no resultaban funcionales con relación a la dinámica de la actividad en territorio, y que como consecuencia atentaban con la disposición de aquellos datos relevantes.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, La Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de Concesiones y de Diseño e Información al Visitante han tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Decisiones Administrativas Nros. 1.422/2016 y 100/2019 y las Resoluciones H.D. Nros. 410/2016 y 113/2019.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL A/C DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los modelos de credenciales identificatorias a ser utilizados por los Guías habilitados para operar en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales, los como Anexo IF-2019-66484793-APN-DDEIAV#APNAC forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que los modelos de credenciales identificatorias aprobados por el Artículo 1º, son de uso obligatorio y exclusivo para todas las Áreas que contemplan el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de esta Administración.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que por medio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se procederá a gestionar la publicación de los términos de la presente Disposición durante UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido y con las debidas constancias gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Concesiones para su resguardo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Ceccotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2019 N° 78425/19 v. 16/10/2019

Fecha de publicación 16/10/2019