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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 521/2018

RESOL-2018-521-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente N° 566.708/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 13/14 Y 16/17 del Expediente N° 566.708/17, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS por la parte sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1310/13 “E”.

Que, bajo dicho acuerdo se pactaron nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos allí establecidos, como así también una suma no remuneratoria.

Que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el mes de junio de 2018, inclusive.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/18,

Que respecto al bono extraordinario, pactado con el mismo carácter en la cláusula tercera, se procede a la homologación atento a que el mismo ya ha sido abonado en su totalidad.

Que en cuanto al carácter asignado al rubro establecido en la cláusula sexta, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el delegado del personal tomó intervención, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS por la parte sindical y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 13/14 y 16/17 del Expediente N° 566.708/17, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, obrante a fojas 13/14 y 16/17 del Expediente N° 566.708/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1310/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2019 N° 65919/19 v. 16/10/2019

Fecha de publicación 16/10/2019