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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 526/2018

RESOL-2018-526-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.778.710/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 9/10 del Expediente N° 1.778.710/17, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece el pago de una suma en concepto de “Gratificación Extraordinaria Gran Premio Dardo Rocha” y una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 11/12 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, se hace saber que las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, que luce a foja 8 del Expediente N° 1.778.710/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, que lucen a fojas 9/10 y del Expediente N° 1.778.710/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 8 y 9/10 del Expediente N° 1.778.710/17.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2019 N° 66279/19 v. 16/10/2019

Fecha de publicación 16/10/2019