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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 715/2019

DECTO-2019-715-APN-PTE - Decreto N° 1866/1983. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-61321397-APN-SSGA#MSG, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Ley 13.473/57 y el Decreto Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957 y sus modificatorios, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el Decreto Nº 380 de fecha 30 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Ley Nº 21.965 y sus modificatorias, dispone que el personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente dicha Ley y su Reglamentación.

Que asimismo el artículo 78 de la citada Ley, establece que el personal que deba realizar gastos extraordinarios para cumplimentar actividades propias del servicio será compensado en la forma y condiciones que determine la Reglamentación.

Que a través del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto el 5 de enero de 2016, se inició un proceso de redefinición de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, lo que trae aparejado un cambio de su estructura institucional y funcional, ya que se prevé que esa Fuerza Federal tenga un despliegue cada vez más intenso en todo el territorio nacional.

Que en este contexto de transformación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra abocado a la reorganización del servicio de Policía Adicional que presta la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y para ello, resulta menester, entre otras cuestiones, la implementación de compensaciones destinadas a solventar los gastos incurridos, para el personal policial que cumpla funciones de custodia.

Que en un primer momento por el artículo 8º del Decreto Nº 380/17 se incorporó a la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, la compensación por “Custodia”, la que percibirá el personal policial que cumpla funciones de custodia a sedes de organismos públicos fuera del horario normal de labor.

Que en este proceso de reorganización que impulsa el MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta necesario llevar a cabo una segunda etapa, incorporando a la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 la compensación “Custodia Ferroviaria” para el personal que cumpla funciones de custodia en el sistema de transporte ferroviario fuera del horario normal de trabajo.

Que a su vez, resulta imprescindible fijar el valor de la Compensación citada precedentemente, como así también fijar las pautas mínimas que regirán a efectos de tornar operativo el mismo.

Que asimismo resulta prudente establecer limitaciones a la prestación de las actividades que generen el derecho a percibir la referida compensación de modo de no afectar la correcta prestación del servicio policial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor hora correspondiente a la compensación “Custodia Ferroviaria” previsto en el artículo 409 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO ($181.-).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el desempeño en los servicios de custodia, en los términos del artículo 409 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.

ARTÍCULO 3°.- Serán deducidos del tope máximo establecido precedentemente, la realización fuera del horario normal de labor, de los servicios y las actividades previstas respectivamente en los artículos 409 bis, 410 y subsiguientes de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, y del servicio de Policía Adicional, reglado por el Decreto Ley N° 13.473/57 y el Decreto N° 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como artículo 409 ter a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:

“ARTÍCULO 409 ter.- La compensación por “Custodia Ferroviaria”, la percibirá el personal que cumpla funciones de custodia en el sistema de transporte ferroviario fuera del horario normal de labor. La compensación se liquidará por hora trabajada.

Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a actualizar el valor hora de la compensación por “Custodia Ferroviaria”, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, y el máximo mensual de cantidad de horas que puede efectivamente realizar el personal policial.”

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD junto con el MINISTERIO DE TRANSPORTE realizarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE HACIENDA, la instrumentación de las mismas.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

e. 17/10/2019 N° 79092/19 v. 17/10/2019

Fecha de publicación 17/10/2019