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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 430/2019

RESFC-2019-430-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-62122161-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 658 Piso 1º contrafrente, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección 01, Manzana 047, Parcela 036 (parte), correspondiente al CIE Nº 02-0002548-2/0 en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, con una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (167,64 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-84080362-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de oficinas operativas de esa Secretaría General.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que el mismo fue utilizado como depósito de archivos históricos, los cuales han sido trasladados a otra ubicación.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante nota NO-2019-64398598-APN-DNGAF#AABE de fecha 16 de julio de 2019, se comunicó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, respecto de la medida en trato, requiriendo la puesta a disposición del inmueble de marras antes del 31 de julio de 2019 y al propio tiempo, se presentó una propuesta de relocalización en el inmueble ubicado en la calle Cerrito Nº 832/834/836, Piso 12º, Unidad Funcional Nº 2 (parte), de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por notas NO-2019-70873252-APN-SECCYPE#MRE de fecha 8 de agosto de 2019 y NO-2019-82120687-APN-DGISYAB#MRE de fecha 11 de septiembre de 2019 respectivamente, el referido Ministerio prestó conformidad a la presente medida e informó que se procedió a la desocupación del inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 658 Piso 1º contrafrente.

Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Mayo Nº 658 Piso 1º contrafrente, Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección 01, Manzana 047, Parcela 036 (parte), correspondiente al CIE Nº 02-0002548-2/0, con una superficie total aproximada de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (167,64 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-84080362-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de oficinas operativas de esa Secretaría General.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2019 N° 78718/19 v. 17/10/2019

Fecha de publicación 17/10/2019