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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Disposición 277/2019

DI-2019-277-APN-P#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el expediente electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL EX-2019-72717224-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INTI Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 del 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 16 del 27 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.

Que, según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas.”

Que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del INTI - año 1957 - las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Administración Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56) y las Contrataciones de Obras por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.

Que posteriormente, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Ley Nº 24.156, derogó expresamente la mencionada Ley de Contabilidad, con excepción de los artículos 51 a 54 -referidos a la Gestión de Bienes del Estado- y los artículos 55 a 64 que conformaban el “Capítulo VI – De las Contrataciones”.

Que luego, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las Contrataciones del Estado, estableciendo el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y posteriormente la Ley Nº 27.431 derogó los artículos 51 a 54, sin derogar ninguna de dichas normas el artículo 10 de la Ley Orgánica del INTI.

Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley de Creación del INTI, en su artículo 10, estableció que la gestión e inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan eximidas de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, en la actualidad excluye a los fondos generados por el Sistema de Centros del INTI de la aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, y sus reglamentaciones.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1945/2018 se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, adaptando con ello la dinámica del Organismo a las exigencias de ágil respuesta en la prestación de los servicios que provee el INSTITUTO.

Que entre las funciones principales del INTI se encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su red de centros, laboratorios y unidades técnicas, proveer servicios y asistencia técnica a la industria nacional, y ser el referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras.

Que, a fin de facilitar la adecuada y continua atención de las actividades y prestaciones de las áreas técnicas del INTI, resultó conveniente implementar un procedimiento ágil de compras y contrataciones de bienes y servicios que, con eficiencia y eficacia, acompañe la dinámica de las exigencias del sector industrial en tiempo oportuno.

Que, en consecuencia, mediante Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 16/19, se creó el Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC) para las contrataciones de bienes y servicios, solventadas con fondos generados por el Sistema de Centros de Investigación del INTI, cuyo monto no supere el importe que represente MÓDULOS CUARENTA (M 40) o MÓDULOS OCHENTA (M 80), según sean solicitadas por las Subgerencias Operativas o Gerencias Operativas; se aprobó el Procedimiento de Trámite Abreviado de Contrataciones (PTAC).

Que, asimismo, para dichas contrataciones, se fijó en la cantidad de MÓDULOS DOS MIL CUATROCIENTOS (M 2.400) la cuota total mensual disponible, de los fondos generados del Sistema de Centros, a ser aplicada a las contrataciones por Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC); se aprobó la distribución de la “cuota total mensual disponible” por unidad ejecutora; y se delegó en el PRESIDENTE del INSTITUTO la facultad de modificar la cuota asignada, así como la cantidad de MÓDULOS por TAC y el Procedimiento de Trámite Abreviado de Contrataciones (PTAC).

Que la Dirección Administrativa, ha propiciado la modificación en el Tope otorgado a las unidades operativas en razón de 10 módulos para las Subgerencias Operativas y 20 módulos para las Gerencias Operativas, quedando establecido de esta forma los nuevos topes para cada contratación mediante la utilización del TAC en 50 módulos para las Subgerencias Operativas y 100 módulos para las Gerencias Operativas.

Que, asimismo, dada la disparidad en el uso y utilización por las Unidades y a fin de optimizar la utilización del Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), resulta conveniente la modificación en la asignación de cuota mensual para cada unidad y su respectiva cuota mensual.

Que esta modificación reduce la cuota mensual disponible a la cantidad de MÓDULOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (M 2.147).

Que la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado las intervenciones que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° y el artículo 8° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 16/19.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los montos máximos para los procedimientos de contratación por Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC), establecidos en el Artículo 1º de la Resolución RESFC-2019-16-APN-CD#INTI, en MÓDULOS CINCUENTA (M 50) o MÓDULOS CIEN (M 100), según sean solicitadas por las Subgerencias Operativas o Gerencias Operativas, definidas en el Anexo I (IF-2019-73049416-APN-DA#INTI), que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase la cuota total mensual disponible, establecida en el Artículo 5º de la Resolución RESFC-2019-16-APN-CD#INTI, fijándose en la cantidad de MÓDULOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE (M 2.147), de los fondos generados del Sistema de Centros, a ser aplicada a las contrataciones por Trámite Abreviado de Contrataciones (TAC).

ARTÍCULO 3º.- Modifícase la distribución de la cuota total mensual disponible, establecida en el Artículo 7º de la Resolución RESFC-2019-16-APN-CD#INTI, de acuerdo al ANEXO II (IF-2019-73050858-APN-DA#INTI), que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier Ignacio Ibañez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2019 N° 78844/19 v. 17/10/2019

Fecha de publicación 17/10/2019