Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6809/2019

07/10/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO, A LAS AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular RUNOR 1 – 1495. “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como punto 2.2.2.4. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” lo siguiente:

“2.2.2.4. La sanción de inhabilitación de las personas humanas en los términos del artículo 41, inc. 5º de la LEF y del artículo 5º de la Ley 18.924 podrá disponerse para desempeñar o poseer todos o algunos de los cargos y/o funciones y/o calidades mencionados en la norma.

Sin perjuicio de la inhabilitación en forma simultánea para desempeñar todos o algunos de los restantes cargos y/o funciones y/o calidades, sólo se dispondrá la inhabilitación para ser socio o accionista –por aplicación de los artículos mencionados en el párrafo precedente- en los siguientes casos:

a) cuando todas o alguna de las infracciones se califiquen de gravedad muy alta y el sumariado posea antecedentes en los términos del punto 2.5.1. por incumplimientos calificados por esta norma con la misma gravedad; y/o

b) cuando el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias proponga al Directorio del BCRA la revocación de la autorización para funcionar de la entidad respecto de la cual era socio o accionista; y/o

c) cuando se trate de intermediación financiera no autorizada.”

2. Reemplazar el punto 2.3.1.1. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias” por el siguiente:

“2.3.1.1. Magnitud de la infracción.

Se tendrá en cuenta a estos efectos (i) cantidad y monto total de las operaciones en infracción de tratarse de hechos susceptibles de apreciación pecuniaria; (ii) cantidad de cargos infraccionales; (iii) la relevancia de las normas incumplidas dentro del sistema de normas que regulan la actividad, valorándose como atenuante la posterior derogación de la norma incumplida; (iv) la duración del período infraccional y (v) el impacto sobre la entidad y/o el sistema financiero.”

3. Disponer que las normas que se aprueban en la presente comunicación sean de aplicación inmediata a la totalidad de los sumarios en trámite.”

Asimismo, les señalamos que se actualizó la referencia al texto ordenado contemplado en el punto 2.4.2. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”.

Finalmente, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Rubén D. Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 17/10/2019 N° 78877/19 v. 17/10/2019

Fecha de publicación 17/10/2019