MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE POSADAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E.y S.S. N° 451/02
ARTICULO 1°.- En la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de MISIONES, a los ocho días del mes de Julio del año mil novecientos ochenta y tres, se constituyó una Entidad Gremial de Primer Grado denominada SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE POSADAS, con domicilio legal en Rivadavia N°2687, que tiene como zona de actuación el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a la que agrupa a todos los obreros y empleados, con excepción de los jerarquizados, entre los que deben considerar se incluidos capataces y niveles superiores, que se desempeñen en las tareas propias de la actividad administrativa y laboral, constituyendo así una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, estado civil ideología o credo religioso.-
Artículo 2°.- Los objetos y finalidades a que propenderá el Sindicato son:
a. Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores de la actividad.
b. Peticionar ante las autoridades públicas, nacionales, provinciales, municipales y ante cualquier otra entidad oficial o privada en beneficio de los intereses del Gremio.
c. Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general.
d. Defender y representar al gremio y a sus componentes individuales en las cuestiones gremiales o de trabajo, ante la justicia, el Estado, Empleador y organizaciones gremiales de trabajadores locales.
e. Gestionar ante las autoridades competentes, referidas en el Artículo anterior, la estabilidad y el escalafón, y toda clase de mejora que tienda a elevar el nivel social, económico, moral y cultural de sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de los derechos del trabajador municipal, y fomentar el hábito del estudio, de trabajo, de economía y previsión, inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
f. Organizar y promover la formación de proveedurías de consumo, mutualidades, clubes, bibliotecas, escuelas de capacitaciones y policlínicos, como también gestionar la construcción de viviendas con destino a los trabajadores municipales locales, y a la aplicación de las leyes que autoricen a acordar préstamos a los mismos con la finalidad indicada.
g. Efectuar actos y obras de carácter cultural, social y de perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de justicia, solidaridad y bien común.
h. Editar Organismo informativo.
i. Adherir a Federaciones y Confederaciones, cuando así se resuelva en Asamblea.
j. Fomentar la actividad gremial creando seccionales cuando el número de afiliados en una zona así lo aconseje.
k. Promover la armonía, comprensión y consideración entre obreros y empleados municipales con su empleador.
l. Respetar, acatar y cumplir con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, de las Leyes y Decretos Nacionales, Provinciales u Ordenanzas Municipales, éstas últimas cuando no riñan con sagrados Derechos del Gremio y sus afiliados.
ll) Ejercer todos los demás actos y realizar en general, toda iniciativa que no estando expresamente prohibida por el régimen legal de Asociaciones Gremiales, tiendan al cumplimiento de sus fines, conforme a los principios enunciados, según lo determinen los intereses superiores del Gremio.
ARTICULO 11°.- La Comisión Directiva:
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes, con los siguientes cargos:
1. SECRETARIO GENERAL
2. SECRETARIO ADJUNTO
3. SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
4. SECRETARIO DE ACTAS
5. SECRETARIO ADMINISTRATIVO
6. TESORERO
7. PRO-TESORERO
8. SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL
9. SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
10. Cuatro (4) vocales titulares.
11. Cuatro (4) vocales suplentes.
Los vocales suplentes integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
ARTICULO 12: El mandato de los mismos durará cuatro (4) años.
Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
e. 17/10/2019 N° 78543/19 v. 17/10/2019
Fecha de publicación 17/10/2019