Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APPyJC), APROBADO POR RESOL-2019-895-APN-MPYT.

ARTÍCULO 1°:

a. En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de enero del año 2006, queda fundada la asociación sindical, denominada ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (APPyJC), constituyendo domicilio legal en Avenida Córdoba 456, Piso 2°, Oficina “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. La Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio (APPyJC), es un Sindicato que agrupará al personal profesional y jerárquico, que en relación de dependencia, preste servicios para empleadores cuya actividad consiste en el intercambio de bienes y/o en la intermediación para el intercambio de bienes y/o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena, siendo su zona de actuación todo el territorio de la República Argentina. Entiéndase por personal profesional a los técnicos y profesionales que posean título profesional habilitante. Asimismo, representará a los jubilados que al momento de obtener el beneficio previsional, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTÍCULO 2°: La Asociación, propenderá a la creación de Delegaciones, Cuerpo de Delegados, Comisiones y Subcomisiones necesarias para su funcionamiento, las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, de salud, económicas, técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos.

a. Garantizar la defensa de los intereses profesionales de sus afiliados.

b. Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador del comercio mediante Convenios Colectivos de Trabajo, estatutos y disposiciones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, sueldos y salarios dignos.

c. Propender a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.

d. Participar orgánica y solidariamente con la lucha de todos los trabajadores del país.

e. Propender al crecimiento cultural y al perfeccionamiento de los afiliados.

f. Desarrollar servicios sociales hacia los afiliados, en todas las áreas, priorizando la salud, la vivienda, el turismo, la recreación y el deporte, para lo cual realizará las acciones que tiendan a garantizar estos objetivos.

ARTÍCULO 12°: Los órganos de la entidad son los siguientes:

a. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

b. Comisión Directiva.

c. Comisión Revisora de Cuentas.

d. Junta Electoral.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por una Comisión Directiva integrada por diecisiete (17) miembros. Un (1) Secretario/a General, un (1) Secretario/a Adjunto, un (1) Secretario/a de Organización, un (1) Secretario/a Gremial, un (1) Secretario/a Tesorero/a, un (1) Protesorero/a, un (1) Secretario/a de Administración, un (1) Secretario de Acción Social y Turismo, un (1) Secretario/a de Igualdad, un (1) Secretario/a de Capacitación Cultura y Difusión, un (1) Secretario/a de Actas, un (1) Secretario/a de la Tercera Edad, un (1) Secretario/a de la Juventud, un (1) Secretario/a del interior y tres (3) Vocales Titulares.

La Comisión Directiva se renovará cada cuatro (4) años en forma total, pudiendo ser sus miembros reelectos.

Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

a. Mayoría de edad

b. No tener inhibiciones civiles ni penales;

Se entenderá por inhibición penal, las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y Leyes Complementarias.

Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de la Ley de Concurso o el Código Civil o cualquier otra norma de Derecho Privado.

a. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos electivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 17/10/2019 N° 78548/19 v. 17/10/2019

Fecha de publicación 17/10/2019