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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 494/2018

RESOL-2018-494-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.756.657/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20, fojas 6/14 del Expediente N° 1.765.727/17, agregado como fojas 26 al Expediente N° 1.756.657/17, y fojas 20/25 del Expediente N° 1.782.259/17, agregado como fojas 27 el Expediente N° 1.756.657/17, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes Acuerdos las partes convienen otorgar una serie de sumas de carácter no remunerativo, y asimismo, pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los textos convencionales traído a marras.

Que se deja constancia que los celebrantes efectúan los presentes Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.

Que asimismo lo han ratificado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a fojas 17/20 del Expediente N° 1.756.657/17 de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a fojas 6/14 del Expediente N° 1.765.727/17, agregado como fojas 26 al Expediente N° 1.756.657/17, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante a fojas 20/25 del Expediente N° 1.782.259/17, agregado como fojas 27 al Expediente N° 1.756.657/17, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 17/20, fojas 6/14 del Expediente N° 1.765.727/17 agregado como fojas 26 al Expediente N° 1.756.657/17 y fojas 20/25 del Expediente N° 1.782.259/17 agregado como fojas 27 al Expediente N° 1.756.657/17.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1585/15 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2019 N° 66822/19 v. 17/10/2019

Fecha de publicación 17/10/2019