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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2618/2019

RESOL-2019-2618-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

Visto la Ley N° 19.587, la Ley N° 24.557, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 174/2018, la Decisión Administrativa N° 307/2018, la Resolución N° 74/2014 de la Sindicatura General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD los cursos de acción integrales que permitan en el corto plazo, preservar y mejorar las condiciones de ambiente laboral y la preservación del medio ambiente.

Que es necesario definir e implementar una Política Ambiental Organizacional acorde a las características del organismo, alineada con la Política Ambiental Nacional establecida en la Ley 25.675 “Ley General de Ambiente”, y con las prácticas recomendadas en las normas ISO serie 14000, 26000, 50001, OHSAS 18000 y Directrices sobre Evaluación Ambiental Estratégica.

Que mediante el Decreto 174/2018 se estableció que la SUBSECRETARÏA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA tiene entre sus responsabilidades entender en la administración de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y de comunicaciones, y en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

Que este último aspecto implica definir en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, los riesgos ambientales relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos, residuos peligrosos y patogénicos, sustancias tóxicas y/o contaminantes.

Que mediante el Anexo IV de la Decisión Administrativa N° 307/2018 se establecen las acciones a cargo de la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, perteneciente al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, siendo una de ellas administrar las disposiciones en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a las medidas de seguridad que deban adoptarse en los edificios de la Jurisdicción.

Que mediante la misma norma se establecen las acciones a desarrollar por la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA, correspondiéndole promover criterios de sustentabilidad en la adquisición de bienes y servicios por parte de la Jurisdicción.

Que por lo tanto, en virtud de las acciones que le fueron encomendadas, corresponde a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA velar por el cumplimiento de las normativas en materia ambiental de la organización.

Que por otra parte, resulta necesario contar con información e indicadores en relación a asuntos ambientales de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD DE LA NACIÓN, a fin de monitorear los avances y el cumplimiento de las responsabilidades medioambientales del organismo.

Que asimismo el área con competencia específica en la problemática ambiental deberá interactuar con otras jurisdicciones cuando así corresponda, articulando entre otras, con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE), conforme lo dispuesto por Resolución Secretarial N° 0121/2011 de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA.

Que la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES brindará asistencia y asesoramiento técnico a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA en el marco de sus competencias, para el desarrollo de la Política Ambiental a implementar por esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se suscribe en virtud de las competencias conferidas por el artículo 20 del Decreto Nº 802/2018.

Por ello,

El SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a llevar adelante las acciones correspondientes a la Política Ambiental de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

ARTICULO 2°.- Establécese que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presente, la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA será la encargada de diseñar un Plan Estratégico que contenga los lineamientos de Política Ambiental de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, pudiendo para este fin, convocar a las áreas que conforme sus funciones y responsabilidades corresponda que brinden asesoramiento técnico en las cuestiones de su competencia, en aspectos vinculados a la Salud Ocupacional, Condiciones de Seguridad y Ambiente Laboral y Políticas Socioambientales. Estas funciones se ejercerán de forma articulada con la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) y sin perjuicio de las funciones dispuestas por el Artículo 117, Capítulo II, Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006.

ARTICULO 3°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA a realizar tareas de relevamiento y supervisión periódica del cumplimiento de la política ambiental del organismo. En caso de detectar incumplimientos o la necesidad de desarrollar acciones correctivas, la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA deberá realizar el informe técnico correspondiente con las recomendaciones y los cursos de acción a implementar, a fin de lograr el aseguramiento de las condiciones adecuadas del ambiente de trabajo.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA a coordinar las acciones para la elaboración y difusión de un MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES para la jurisdicción.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 18/10/2019 N° 79004/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019