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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 242/2019

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-81420779-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando el tratamiento de remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la instauración de remuneraciones mínimas y la regulación de las condiciones de trabajo en que se desarrolla la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Fíjanse las remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°. – Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2020, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°. - Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19° del Anexo.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela Mauro - Paulo Ares - Pedro Apaolaza - Saúl Castro - Jorge A. Herrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2019 N° 78995/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019