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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 444/2019

RESOL-2019-444-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO la Ley Nacional de la actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N°1390/98, la Norma AR 7.9.2: “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, la Actuación N° 88/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, en su Capítulo I, Artículo 8° establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) deberá desarrollar las funciones de regulación y control que le atribuye esta Ley con diversos fines, entre los cuales se encuentran el de velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en el país y proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización que lo habilite para su ejercicio.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, sita en Avenida República de Italia 780 de la Localidad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES, no cuenta con responsable por la seguridad radiológica con permiso individual vigente desde el 26 de octubre de 2010.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, contaba con la Licencia de Operación N° 20454/0/1 para el empleo del inventario radiactivo detallado en el ANEXO a la presente Resolución, cuyo vencimiento operó el 5 de diciembre de 2013.

Que, con fecha 9 de febrero de 2011, una Comisión Inspectora de esta ARN se presentó en la instalación de la Universidad y labró el Acta N° 11.601, en la que se dejó constancia que a raíz de la falta de Responsable por la Seguridad Radiológica, la Licencia de Operación N° 20454/0/1 quedaba suspendida, con la suspensión supeditada al nombramiento de un Responsable por la Seguridad Radiológica con Permiso Individual vigente para el propósito de “Uso del Material Radiactivo” y en su defecto debía iniciar, en los siguientes 10 (DIEZ) días, la gestión de transferencia del equipo a dependencias del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS (PNGRR) de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), bajo la modalidad en custodia.

Que conforme surge de las Actas de Inspección de la ARN N° 12.959, del 15 de mayo de 2013 y N° 15.674, del 23 de marzo de 2017, de las Notas ARN N° 5280/11, 173/12, 6357/13, y 6864/14, y de varios correos electrónicos remitidos durante los años 2015 y 2017 se requirió a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía – la gestión del traslado del inventario radiactivo, detallado en el ANEXO a la presente Resolución, al ÁREA DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS de la CNEA, sin que se concretara tal acción por parte de la citada Universidad.

Que a la fecha, la Universidad no ha completado los trámites necesarios para la renovación de la Licencia de Operación ni presentado una solicitud de autorización para gestionar la fuente radiactiva que posee en su Instalación.

Que en prevención de la ocurrencia de situaciones incidentales o de un acto o intento de retiro no autorizado del material radiactivo que potencialmente pudiera provocar conmoción en la sociedad, resulta procedente la trasferencia del inventario radiactivo que pertenece a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, al PNGRR de la CNEA.

Que el PNGRR de la CNEA presupuestó por la tarea solicitada un monto que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE ($ 34.109.-), el cual fue autorizado por el Directorio de esta ARN, en su reunión de fecha 27 de agosto de 2019 (Acta N° 29).

Que conforme lo expuesto y de manera excepcional, esta ARN abonará la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE ($ 34.109.-) por el servicio de retiro y guarda del inventario radiactivo detallado en el ANEXO a la presente Resolución, lo cual no exime a UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía de su responsabilidad de hacerse cargo del pago por la gestión de la fuente radiactiva en cuestión.

Que la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA realizará, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al retiro del material radiactivo, el reclamo del pago respectivo por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía.

Que a consecuencia de lo expuesto, mediante Nota ARN N° 2299, de fecha 22 de julio de 2019, se notificó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, la decisión tomada por esta ARN de gestionar la guarda en custodia del equipo de su propiedad y a su exclusivo cargo, en el PNGRR de la CNEA, en prevención de posibles ocurrencias de situaciones incidentales o accidentales.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Incisos a) y e) de la Ley N° 24804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2019 (Acta N° 35),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el retiro del inventario radiactivo detallado en el ANEXO a la presente Resolución para su guarda en custodia, perteneciente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, situada en la Instalación ubicada en Avenida República de Italia 780 de la Localidad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES, a través del PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a efectuarse durante el mes de octubre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al SECTOR TESORERÍA de la ARN, en carácter de excepción, a abonar la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE ($ 34.109.-) al PROGRAMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, a través de la Fundación José A. Balseiro – Av. Bustillo km 9,5 San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro (CUIT N° 30-62600060-2).

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los gastos resultantes de las acciones y gestiones de los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, quedarán a cargo exclusivo de UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – Facultad de Agronomía, y que deberán ser abonados a esta ARN en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días siguientes al retiro efectivo del material radiactivo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 18/10/2019 N° 78912/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019