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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4508/2019

RESOL-2019-4508-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el EX-2019-92249759--APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2642 de fecha 31 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 8770 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que por su Artículo 21 se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del ESTADO NACIONAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016.

Que con fecha 3 de octubre de 2019 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración “Conectividad Estudiantil- Programa Progresar” entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la Nación, en adelante el Ministerio, y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, en adelante la SGM registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES como CONVE-2019-90033436-APN-MECCYTY del sistema de Gestión de Documentos Electrónicos.

Que mediante el referido Convenio, por un lado, el Ministerio manifiesta su interés en mejorar la calidad de aprendizaje de los estudiantes beneficiarios del Programa PROGRESAR a través del acceso de los Servicios de Comunicaciones Móviles y acceso a tecnologías y contenidos TIC, y por el otro, la SGM manifiesta su interés en promover un acceso equitativo a los Servicios TIC a aquellos ciudadanos que, por sus características sociales, económicas y/o de otra índole tienen limitaciones, favoreciendo los procesos de formación digital de los ciudadanos.

Que, asimismo, en su Cláusula Tercera, se establece que las partes se comprometen a trabajar coordinadamente e intercambiar información según las metodologías que se establezcan a tal efecto, en pos de alcanzar los fines perseguidos por en el Convenio.

Que, del mentado Convenio, surge el compromiso de elaborar un programa cuyos beneficiarios sean los estudiantes que formen parte del Programa Progresar y que sean titulares de una línea de servicio de comunicaciones móviles en cualquier empresa prestataria del mismo.

Que el mencionado Convenio fue remitido a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) por medio de la NO-2019-90054595-APN-SGM#JGM, que luego mediante NO-2019-90085999-APN-ENACOM#JGM tomó conocimiento la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del Convenio antes aludido.

Que entre sus considerandos establece “Que, sin duda, facilitar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a estudiantes en situaciones de vulnerabilidad, a los fines de contribuir a la implementación de las políticas educativas impulsadas por el Gobierno Nacional, cuadra dentro de los objetivos del Servicio Universal”.

Que en aquel marco, a través de las áreas competentes del ENACOM, se diseñó el PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC PARA ESTUDIANTES, en adelante el Programa.

Que el mencionado Programa tiene como objetivo “Bonificar, con recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal un crédito de hasta TRESCIENTOS PESOS ($300) mensuales para el Servicio de Comunicaciones Móviles, el cual será aplicado a datos medidos en Gigabytes (GB) para líneas móviles individuales, independientemente de la modalidad de facturación, cuya titularidad corresponda a estudiantes becarios del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR- Decretos N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018), con el fin de promover el acceso a la conectividad y a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

Que entre las finalidades del Programa se encuentran las de “Promover el acceso a las TIC a estudiantes becarios del PROGRESAR; Generar un acceso equitativo a los Servicios de TIC; Mejorar la calidad y posibilidades de aprendizaje a través del acceso a los servicios de comunicaciones móviles, y acceso a tecnologías y contenidos TIC; Democratizar el acceso a las TIC…”.

Que, de acuerdo a lo previsto por el Programa, los destinatarios del mismo son “los estudiantes que hayan accedido a la condición de becarios del PROGRESAR que lleva adelante el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación (Ministerio) y que sean titulares de una línea de servicio de comunicaciones móviles en cualquier empresa prestataria del mismo”.

Que el Programa prevé que el mismo sea financiado mediante el Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispuesto por el Artículo 21 de Ley 27.078.

Que, asimismo, el Programa establece que el mismo “será ejecutado mediante una Entidad incluida dentro de lo establecido en el Artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156, la que a través de la aplicación de fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos establecidos por el Título IV Capítulos I y II de la Ley 27.078 y Artículo 21° del Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N° 2642/16 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 8770/16, será quien abone mensualmente a la empresa prestataria del servicio de comunicaciones móviles, la suma bonificada en el marco de este Programa. Asimismo y a efectos de la implementación, las partes involucradas en la ejecución del presente Programa suscribirán oportunamente un convenio que regulará las relaciones entre estas”.

Que a través de la NO-2019-91572936-APN-MEECYT el Ministerio solicitó a EDUC.AR S.E. que coordine y lleve a cabo junto a ese Ministerio, todas las acciones necesarias para implementar los objetivos del Convenio y del Programa que oportunamente se apruebe.

Que por medio de la NO-2019-91799731-APN-GG#EDUCAR, EDUC.AR S.E. dio respuesta confirmando su participación en la propuesta.

Que entonces, el Ministerio remitió la NO-2019-2103658-APN-MECCYT a la SGM, al ENACOM y EDUC.AR S.E., informando el intercambio de notas entre ese Ministerio y EDUC.AR S.E.

Que por último, mediante NO-2019-92173845-APN-ENACOM#JGM se adjuntó la Nota antes señalada, para conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.

Que EDUCAR. SE forma parte del SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos establecidos por el Artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156, por lo que no se observa impedimento alguno para encomendar de modo directo la ejecución del Programa mediante su intervención.

Que en tal sentido se elaboró el Modelo de Convenio que reglará las relaciones entre el ENACOM y EDU.CAR. S.E. con el fin de llevar adelante la ejecución del Programa.

Que para la ejecución del Programa, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá destinar hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, conforme los términos y procedimiento establecidos por el Artículo 22° del RGSU.

Que en ese sentido, el Programa, de acuerdo a lo anteriormente detallado y resultando conducente a los propósitos del Servicio Universal, deviene oportuno la aprobación del mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que también han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resolución ENACOM N° 2.642 del 31 de mayo de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 54 de fecha 15 de octubre de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROGRAMA DE ACCESO A SERVICIOS DE TIC PARA ESTUDIANTES” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-92299028-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a EDUC.AR S.E. la ejecución directa del Programa aprobado en el Artículo 1° de la presente, ello en los términos del Artículo 21 inciso a) del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Modelo de Convenio a suscribir, una vez adjudicado el Programa, entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y EDUC.AR S.E., de acuerdo a lo establecido en el Programa aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución, el cual se encuentra registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-93213517-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($600.000.000.-), del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL aprobado por la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y de acuerdo con lo previsto en el Modelo del Convenio aprobado.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de las Auditorías e Informes previstas en el Capítulo VI del Modelo de Convenio entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y EDUC.AR S.E., aprobado por el Artículo 3° del presente, no excederá la suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto destinado al cumplimiento del PROGRAMA aprobado por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Autorícese la suscripción del Convenio que como Modelo se aprueba mediante el Artículo 3° de la presente Resolución a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ad referéndum del DIRECTORIO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2019 N° 79186/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019