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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1340/2019

RESOL-2019-1340-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-44095793- -APN-SGPYC#MD, lo informado por el señor JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 102 de fecha 15 de enero de 1991 y Nº 997 del 7 de septiembre de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la ARMADA ARGENTINA realiza un viaje de instrucción anual de los cadetes que egresan de la ESCUELA NAVAL MILITAR, como corolario de su formación profesional y personal.

Que por el Decreto Nº 102/91 se fijó para el Personal Militar y Civil embarcado en el BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD”, durante el viaje de instrucción, el pago de “Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior”.

Que por el Decreto N° 997/16 se derogó parcialmente el Decreto Nº 280/95, el cual establecía un referente de base de cálculo y se aprobó el “Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, discriminando a partir de ese momento los conceptos de “viáticos”, “gastos de alojamiento” y “gastos de pasajes”.

Que asimismo, el citado Decreto Nº 997/16 fue complementado por la Decisión Administrativa Nº 1067/16, mediante la cual se modifica una escala anterior (Nivel I - IV) también de referencia, fijándose CUATRO (4) grupos para clasificar a los funcionarios públicos con un criterio disímil al que se utilizaba hasta entonces.

Que, como consecuencia de la entrada en vigencia de la normativa mencionada, se generaron disímiles interpretaciones, desvirtuándose la compensación que percibe el personal destinado a cumplir funciones en el BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD”, viéndose la misma reducida significativamente.

Que, por las razones expuestas, se considera necesario subsanar la situación descripta, realizando las consideraciones procedentes al régimen específico aún vigente, aprobado por el Decreto N° 102/91 de aplicación al Personal Militar y Civil embarcado en el BUQUE ESCUELA FRAGATA A.R.A. “LIBERTAD” durante sus viajes de instrucción, en particular el procedimiento que debe observarse para concretar el reajuste automático para la actualización de la compensación precitada.

Que la DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase que para el cálculo de la actualización de los importes de las “Compensaciones Mensuales por Mayor Costo de Vida en el Exterior” fijada en el artículo 5º del Decreto Nº 102/91, se utilizará como escala final para determinar el promedio de los porcentajes de incrementos de los viáticos que refiere el artículo 6º de la mencionada norma, el monto resultante de la suma de los conceptos “viáticos” y “gastos de alojamiento” para el personal destacado en misión transitoria en el exterior establecidos en el Anexo V de la Decisión Administrativa Nº 1067/16 para el GRUPO B (Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios), o los que en un futuro establezca en esta materia el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

e. 18/10/2019 N° 79162/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019