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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 358/2019

DI-2019-358-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO la Disposición N° DI-2019-143-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, Parte Primera, con el objeto de facilitar el acceso a la información registral por parte de los interesados.

Que, en ese marco, su artículo 3° establece la posibilidad de que los Informes de Anotaciones Personales podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la Parte Quinta de esa misma Sección.

Que en esa oportunidad se dispuso que la medida adoptada por el citado artículo 3° entraría en vigencia cuando así lo dispusiera esta Dirección Nacional.

Que, encontrándose reunidas las condiciones técnicas necesarias, resulta pertinente disponer la vigencia de lo establecido en el artículo 3° de la Disposición N° DI-2019-143-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, ello, en la inteligencia de que esta nueva modalidad de acceso a la información registral redundará en la prestación de un servicio de mayor calidad para el público usuario, en tanto los Informes de Anotaciones Personales podrán ser gestionados integralmente de forma electrónica a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 22 de octubre de 2019 como fecha de entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 3° de la Disposición N° DI-2019-143-APN-DNRNPACP#MJ.

Consecuentemente, a partir de la fecha indicada los Informes de Anotaciones Personales también podrán ser gestionados integralmente de forma electrónica a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 18/10/2019 N° 79483/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019