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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se hace saber a los interesados que podrán presentar ante la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría, sita en la calle Paseo Colón N° 315 piso 1º, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación del presente edicto, sus objeciones respecto de las siguientes solicitudes, dando cumplimiento a los requisitos que preceptúa la norma citada.

I. EXPEDIENTE N°: EX-2019-70061626-APN-SECGT#MTR.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (Autoridad de Aplicación).

EMPRESA INVOLUCRADA: EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA C.I.S.A.

LÍNEA INVOLUCRADA: N° 29.

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LA MODIFICACIÓN:

1) Modificación de itinerario por razones de tránsito del Recorrido A (Servicio Común): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – OLIVOS (Partido de VICENTE LOPEZ, Provincia de BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: sin modificaciones.

2) Modificación de itinerario por razones de tránsito del Recorrido B (Servicio Común): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – PARQUE PRESIDENTE SARMIENTO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: sin modificaciones.

3) Modificación de itinerario del Recorrido C (Servicio Común): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ESTACIÓN RIVADAVIA (LÍNEA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: sin modificaciones.

4) Modificación de itinerario por razones de tránsito del Recorrido D (Servicio Común): PLAZA DE MAYO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ESTACIÓN BELGRANO C (LÍNEA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: sin modificaciones.

5) Parque Móvil Máximo Autorizado: Servicios Comunes: 73 unidades (sin modificación).

6) Parque Móvil Mínimo Autorizado: Servicios Comunes: 52 unidades (sin modificación).

II. EXPEDIENTE N°: EX-2019-70061626-APN-SECGT#MTR.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE: SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (Autoridad de Aplicación).

EMPRESA INVOLUCRADA: VUELTA DE ROCHA S.A.T.C.I.

LÍNEA INVOLUCRADA: N° 64.

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DE LA MODIFICACIÓN:

1) Modificación de itinerario y variación de frecuencia de los servicios del Recorrido A (Servicio Común) (por HOSPITAL MILITAR): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ESTACIÓN BELGRANO C (LÍNEA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada NUEVE (9) minutos ni inferior a DOCE (12) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

2) Modificación de itinerario por razones de tránsito del Recorrido B (Servicio Común) (por HIPÓDROMO ARGENTINO): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – ESTACIÓN BELGRANO C (LÍNEA GENERAL BARTOLOMÉ MITRE – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: sin modificaciones.

3) Supresión de Recorridos C y D.

4) Fraccionamiento sobre recorrido A, nuevo recorrido “C” (Servicio Común) (por HOSPITAL MILITAR): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – CENTRO DE TRANSBORDO ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DOCE (12) minutos ni inferior a DIECISIETE (17) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

5) Fraccionamiento sobre recorrido A, nuevo recorrido “D” (Servicio Común) (por HOSPITAL MILITAR): CENTRO DE TRANSBORDO ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – ESTACION BELGRANO C (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DOCE (12) minutos ni inferior a QUINCE (15) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.

6) Parque Móvil Máximo Autorizado: Servicios Comunes: 58 unidades (sin modificación).

7) Parque Móvil Mínimo Autorizado: Servicios Comunes: 41 unidades (sin modificación).

El aviso comprendido en el recuadro, sin omisión alguna que lo invalidaría, se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional.

Hector Guillermo Krantzer, Secretario.

e. 18/10/2019 N° 79080/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019