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Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 535/2019

RESOL-2019-535-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.767.223/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 vta del Expediente Nº 1.786.602/18 agregado a fojas 57 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo (DIVISION MOTOVEHICULOS), a fojas 48 del Expediente N° 1.767.223/17 obra Acta Complementaria y a fojas 104/105 del Expediente N° 1.767.223/17 lucen Escalas Salariales, celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIAS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente texto convencional será de dos años, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 1 del convenio de marras.

Que cabe aclarar que si bien las partes en las Escalas Salariales a fojas 104/105 del Expediente N° 1.767.223/17 hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16, en realidad se trata de una nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo (DIVISION MOTOVEHICULOS), obrante a fojas 2/12 vta del Expediente Nº 1.786.602/18 agregado a fojas 57 al principal.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, respecto a lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del b) de la Cláusula Tercera, corresponde señalar que el ámbito de actuación de las asociaciones sindicales será el definido en el acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería gremial.

Que respecto a lo pactado en Cláusula Tercera in fine, las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente al orden de prelación.

Que en función de lo previsto en el Artículo 20, se hace saber que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que a su vez, en torno a la Junta Médica Paritaria prevista en el Artículo 26, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (DIVISION MOTOVEHICULOS), Acta Complementaria y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE CONCESIONARIAS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/12 y 12 vta del Expediente Nº 1.786.602/18 agregado a fojas 57 al principal y a fojas 48 y 104/105 del Expediente N° 1.767.223/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo, Acta Complementaria y Escalas Salariales, obrante a fojas 2/12 y 12 vta del Expediente Nº 1.786.602/18 agregado a fojas 57 al principal y a fojas 48 y 104/105 del Expediente N° 1.767.223/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Acta Complementaria y Escalas Salariales homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2019 N° 67836/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019