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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 736/2019

RESOL-2019-736-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-33466944-APN-DGD#MT del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49307174-APN-DGDMT#MPYT, que a su vez ha sido agregado en tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/15, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, la que comenzará a regir a partir del 16 de Mayo de 2018 hasta el 15 de Mayo de 2021 y de 12 meses para las escalas salariales, a partir del 1º de Junio de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.

Que considerando lo pactado en el Artículo 39 del texto de marras, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que eventualmente será de apreciación judicial la determinación de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 90 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que en relación a lo convenido en el Artículo 54 del Convenio de autos, debe dejarse asentado que el dictado de la homologación del presente, en ningún caso exime a las partes de solicitar ante la autoridad laboral la autorización administrativa previa que corresponde peticionar y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en los artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que asimismo, en relación a lo pactado en el artículo 86 inciso a), corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales acompañadas.

Que respecto a lo establecido en el artículo 86 inciso b) se hace saber a las partes que por su naturaleza no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el convenio traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones y los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empresaria, que luce agregado en las páginas 3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49307174-APN-DGDMT#MPYT, que a su vez ha sido agregado en tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 16 de mayo de 2018 que luce agregado en las páginas 3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49307174-APN-DGDMT#MPYT, que a su vez ha sido agregado en tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2019 N° 67881/19 v. 18/10/2019

Fecha de publicación 18/10/2019