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CONTRATOS

Decreto 720/2019

DECTO-2019-720-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-86618190-APN-DGD#MHA y los Modelos de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0013 y de Contrato de Préstamo BID N° 4821/OC-AR destinados a la ejecución del “Programa de Fortalecimiento e Integración de Redes de Salud en la Provincia de Buenos Aires”, propuestos para ser suscriptos entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) AR-O0013 por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000) a suscribirse entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, el referido Banco ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la citada Provincia, en el marco del Contrato de Préstamo BID N° 4821/OC-AR, hasta por el monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).

Que mediante el Contrato de Préstamo mencionado precedentemente, el citado Banco se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del “Programa de Fortalecimiento e Integración de Redes de Salud en la Provincia de Buenos Aires”.

Que el objetivo del Programa es mejorar la accesibilidad y la cobertura efectiva de los servicios públicos de salud para la población de la Provincia de BUENOS AIRES (PBA).

Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) mejorar la accesibilidad y resolutividad del primer nivel de atención en un conjunto de municipios del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires); (ii) incrementar la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia en toda la PBA; y (iii) mejorar la oportunidad de la dispensa de medicamentos oncológicos y paliativos en toda la PBA.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Expansión y mejora del Primer Nivel de Atención (PNA) en el AMBA, (ii) Expansión y mejora de la red de servicios de emergencia y guardias de la PBA, y (iii) Expansión y mejora de la cobertura de tratamientos oncológicos.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 4821/OC-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo N° 4821/OC-AR referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que consta de NUEVE (9) cláusulas, que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2019-89236365-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2019-89236324-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 4821/OC-AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 80008/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019