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CONTRATOS

Decreto 719/2019

DECTO-2019-719-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-89106658-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG- 43/2019 destinado a la ejecución del “Programa de Fortalecimiento al Servicio Alimentario Escolar de la Provincia de BUENOS AIRES”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo ARG-43/2019, a suscribirse entre la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), el citado organismo se compromete a asistir financieramente a la referida Provincia, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$D 50.000.000), a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento al Servicio Alimentario Escolar de la Provincia de BUENOS AIRES”.

Que el citado Programa tiene por objetivo general apoyar la mejora nutricional de los niños de nivel inicial y primario que asisten a escuelas públicas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que los objetivos específicos del citado Programa son: (i) Garantizar la efectiva provisión diaria de Desayuno Merienda Completo (DMC) en las instituciones educativas de nivel inicial y primario en los municipios con Convenio en la Provincia de BUENOS AIRES; (ii) Incrementar el control del servicio brindado por los proveedores.

Que para la ejecución del referido proyecto se desarrollarán DOS (2) componentes: i) Fortalecimiento Servicio Alimentario Escolar y ii) Gerenciamiento.

Que en tal sentido, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-43/2019.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) que consta de DIEZ (10) cláusulas, que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2019-89849275-APN-SSRFI# MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2019-89849364-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo ARG-43/2019 a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto Hernán Lacunza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 80009/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019