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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 117/2019

RESOL-2019-117-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-91320484- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma SYNGENTA AGRO S.A., efectuó la presentación que la mencionada Resolución Nº 763/11 establece, para la evaluación del evento de algodón SYN-IR1Ø2-7 (OCDE).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 349 de fecha 11 de septiembre de 2014 y 380 de fecha 22 de septiembre de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y por la Resolución Nº RESOL-2016-87-E-APN-SECAV#MA de fecha 31 de octubre de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma solicitante los permisos de liberación experimental para el evento de algodón SYN-IR1Ø2-7 (OCDE).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el evento de algodón SYN-IR1Ø2-7 (OCDE), entre otros, en el cual expresa que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de algodón no genéticamente modificado.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye (…) “que el evento de algodón COT102 es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que los algodones comerciales convencionales. De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de eventos de algodón COT102.”.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente, el cual obra agregado como Informe Nº IF-2019-91461892-APN-SSMA#MPYT , en el que expresa no encontrar “(…) inconvenientes para que esa superioridad en su carácter de Autoridad de Aplicación proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento simple de algodón denominado SYN-IR102-7, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del algodón evento SYN-IR1Ø2-7 (OCDE), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier algodón no modificado genéticamente, solicitado por la firma SYNGENTA AGRO S.A.

ARTÍCULO 2º.- La firma SYNGENTA AGRO S.A., deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente, toda nueva información científico-técnica que surja sobre algodón conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO Y OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 21/10/2019 N° 79735/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019