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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 655/2019

RESOL-2019-655-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

Visto el expediente EX-2018-58405439-APN-DGDOMEN#MHA, la resolución 142 del 15 de marzo de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Cauchari Solar III Sociedad Anónima Unipersonal (CUIT N° 30-71542701-6) solicitó que se declare como proyecto crítico a su proyecto de inversión “Planta Fotovoltaica Cauchari Solar III”, cuya instalación y montaje se realizará en la localidad de Cauchari, provincia de Jujuy, a los fines de la obtención de los beneficios previstos por la resolución 256 del 3 de abril de 2000 del ex Ministerio de Economía, en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la resolución 142 del 15 de marzo de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias.

Que el citado proyecto consiste en la instalación de una planta solar de cien megavatios (100 MW) de potencia, que tiene como objetivo la generación eléctrica solar a partir de energía renovable reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero. La oferta se enmarcó en los términos establecidos en la resolución 136-E del 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y fue adjudicado mediante la resolución 213-E del 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que las características del citado proyecto se encuadran en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas 2010 (CLANAE 2010) en la categoría D, clase 35.11, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 2° de la resolución 142/2007 y sus modificatorias.

Que el aludido proyecto fue adjudicado a la firma Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado dentro del Programa RenovAr (Ronda 1).

Que mediante el acta de directorio 89 del 14 de octubre de 2016 se aprobó la propuesta de constituir tres (3) sociedades anónimas unipersonales para llevar adelante la construcción de los parques solares, conforme surge del decreto provincial 2473 del 17 de noviembre de 2016, siendo Cauchari Solar III Sociedad Anónima Unipersonal, una de estas sociedades.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Infraestructura Energética dependiente de la Unidad de Coordinación General de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Coordinación de Obras e Impuestos dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura Energética de la Unidad de Coordinación General de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por la ley 26.360, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la referida norma.

Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de esta Secretaría de Gobierno de Energía ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura –leyes 26.360 y 26.422–, aprobado cómo anexo I al artículo 1° de la resolución conjunta 1772 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 195 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 375 del ex Ministerio de Producción, todas del 16 de septiembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la citada resolución 142/2007 y sus modificatorias y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar como proyecto crítico al proyecto de inversión “Planta Fotovoltaica Cauchari Solar III” presentado por Cauchari Solar III Sociedad Anónima Unipersonal (CUIT N° 30-71542701-6), cuya instalación y montaje se realizará en la localidad de Cauchari, provincia de Jujuy, a los efectos de la aplicación de los beneficios previstos en la resolución 256 del 3 de abril del 2000 del ex Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a Cauchari Solar III Sociedad Anónima Unipersonal de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 21/10/2019 N° 79638/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019