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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 241/2019

RESOL-2019-241-APN-INDEC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-88051638-APN-DPYS#INDEC, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Informática dependiente de la Dirección de Gestión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, solicita la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de enlaces de telecomunicaciones para transmisión de datos que vinculen equipamientos informáticos entre las sedes del INDEC, sedes Regionales y DPE, mediante enlaces Lan to Lan, enlaces WAN y Servicios de acceso a Internet, conforme surge del ME-2019-72924136-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 3.

Que el presente servicio resulta necesario para el desarrollo de las Encuestas a nivel Nacional, el INDEC cuenta con el apoyo de sus Sedes Regionales (SR) y las Direcciones Provinciales de Estadística (DPE), las que se encargan fundamentalmente de la recolección y provisión de los datos que se toman en campo a lo largo y ancho del país, conforme surge del respectivo Formulario de Requerimiento obrante en IF-2019-80377429-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 7.

Que la Dirección de Estandarización Tecnológica (“D.E.T”) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (“ONTI”), de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge del Dictamen emitido obrante en IF-2019-79643727-APN-ONTI#JGM con Nro. de Orden 5 y mediante ME-2019-80517594-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 6 e IF-2019-86746522-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 9, obra la correspondiente intervención de la Dirección de Informática.

Que mediante PV-2019-90931951-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 21, obra la correspondiente conformidad del Área Requirente, respecto al Proyecto de Pliego obrante en IF-2019-90610077-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 18.

Que en virtud de dicha conformidad, se ha procedido a vincular el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la presente contratación, obrante en PLIEG-2019-91354824-APN-DPYS#INDEC con Nro. de Orden 22.

Que mediante IF-2019-89779932-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 14, la Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que se cuenta con el crédito necesario para hacer frente a la erogación resultante de la solicitud de contratación N° 27-45-SCO19 emitida por el sistema COMPR.AR, obrante en IF-2019-89778388-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 13.

Que la presente contratación, Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 5/2019, sin modalidad, se halla encuadrada dentro de los términos establecidos en los Artículos 24 y 25, inciso a), en los incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y en lo establecido en el Artículo 13 y en el inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y en lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas en el Artículo 28 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por los incisos a) y b) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y el Decreto N° 181 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante en PLIEG-2019-91354824-APN-DPYS#INDEC, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 11 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001.

ARTÍCULO 2º.- Llámese a Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 5/2019, sin modalidad, Artículos 24 y 25, inciso a), en los incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y en lo establecido en el Artículo 13 y en el inciso c) del Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, por la instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de enlaces de telecomunicaciones para transmisión de datos que vinculen equipamientos informáticos entre las sedes del INDEC, sedes Regionales y DPE, mediante enlaces Lan to Lan, enlaces WAN y Servicios de acceso a Internet.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que correspondan y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca

e. 21/10/2019 N° 79832/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019