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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 906/2019

RESOL-2019-906-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO, el expediente Nº EX-2019-93604978- -APN-DNELYN#MSG, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, La Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, y

CONSIDERANDO,

Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional a fin de alcanzar los objetivos de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, determina entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la de entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.

Que en miras a reforzar la prevención y persecución de delitos vinculados al narcotráfico, resulta necesario desarrollar nuevas capacidades para contrarrestar las innovaciones producidas por las bandas narcotraficantes; de esta manera, ante nuevas prácticas contrarias al orden público y la tranquilidad social, el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe neutralizarlas de manera oportuna y eficaz.

Que una de las prácticas en donde usualmente se cometen distintos delitos tanto federales como ordinarios pero siempre vinculados al narcotráfico, son los funerales de aquellas personas que han sido parte de estas organizaciones criminales.

Que a los fines de abordar de manera anticipada esta problemática, desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD se impulsa la “Unidad Preventiva de Análisis para Funerales de Alto Riesgo Social vinculados al Narcotráfico”, la que tendrá por objeto calificar la gravedad y magnitud de los hechos, determinar la vinculación del contexto con el narcotráfico, establecer un flujo de información para determinar nivel de riesgo, crear una matriz de riesgo de valoración de impacto, definir un operativo policial según los resultados de la matriz de riesgo y el envío de las actuaciones a la autoridad judicial competente para el caso que se hayan cometido delitos o contravenciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “Unidad Preventiva de Análisis para Funerales de Alto Riesgo Social vinculados al Narcotráfico” en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de prevenir y reprimir, en su caso, los delitos y contravenciones ocurridos en ese contexto.

ARTÍCULO 2°.- La “Unidad Preventiva de Análisis para Funerales de Alto Riesgo Social vinculados al Narcotráfico” tendrá como funciones:

a. Determinar la vinculación del contexto con el narcotráfico.

b. Establecer un flujo de información para determinar nivel de riesgo.

c. Crear una matriz de riesgo de valoración de impacto.

d. Definir un operativo policial según los resultados de la matriz de riesgo.

e. Elaborar un informe de evaluación del operativo y envío de actuaciones a la autoridad judicial competente para el caso que se hayan cometido delitos o contravenciones.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad Preventiva de Análisis estará conformada por todo aquel organismo cuya participación el MINISTERIO DE SEGURIDAD considere adecuada.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a disponer áreas de apoyo dentro de sus respectivas Instituciones, a los fines del cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD articulará con los organismos estatales pertinentes y, a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Interior, con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de la adecuada implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 21/10/2019 N° 79820/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019