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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1704/2019

RESOL-2019-1704-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-82182945-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 19.549 y los Decretos Nº 1759/72 T.O. 2017, Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 1615 de fecha 12 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que de acuerdo al Decreto citado, la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN tiene entre sus objetivos y responsabilidad primaria implementar la política de recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la administración de personal.

Que por el Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, facultándose en el artículo 6º del Anexo I a los titulares de los organismos descentralizados, para determinar los funcionarios que tendrán a su cargo la concesión de las licencias contempladas en el mencionado decreto, con excepción de la prevista en el artículo 13-I-b) “para realizar estudios o investigaciones”.

Que la norma mencionada establece en el artículo 9° inciso c), CAPÍTULO II del Anexo I que la licencia anual ordinaria podrá ser transferido íntegra o parcialmente al año siguiente, por la autoridad facultada a acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida, no pudiendo, por esta causal, aplazarse por más de un (1) año.

Que asimismo dicha norma establece en el artículo 10 inciso a), CAPÍTULO III del Anexo I que para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederán hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes, y que vencido el plazo señalado precedentemente, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.

Que por artículo 10 inciso c) CAPITULO III del Anexo I se establece que para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) “afecciones o lesiones de corto tratamiento”, hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50 %) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo.

Que en el artículo 10 inciso j) CAPÍTULO III del Anexo I determina para la atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente se concederán hasta VEINTE (20) días corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con goce de haberes, y que este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de NOVENTA (90) días más.

Que por otra parte la misma normativa en el artículo 13 sección II inciso a) CAPITULO IV del Anexo I establece que el agente que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar licencia sin percepción de haberes, que se acordará por el término en que ejerza esas funciones.

Que entre las licencias extraordinarias sin goce de haberes reglamentadas en mencionado CAPITULO IV, se incorporan en el artículo 13 sección II inciso b) por razones particulares; el artículo 13 sección II inciso c) por razones de estudio; el artículo 13 sección II inciso d) para acompañar al cónyuge; y en el artículo 13 sección II inciso e) por cargos, horas de cátedra.

Que mediante el Decreto N° 214/06 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que entre sus disposiciones se encuentra en el Anexo I, artículo 138 inciso c) el cual establece que la mujer trabajadora, una vez finalizada su licencia por maternidad, podrá quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses.

Que debido al cúmulo de trámites y a fin de mejorar la eficiencia del Organismo para agilizar el proceso de otorgamiento del estado de excedencia reglamentado en el artículo 138 inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 214/06; la transferencia íntegra o parcial de las licencias ordinarias al año siguiente cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio previsto en el inciso c) del artículo 9° del CAPÍTULO II, la tramitación de licencias establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 13 sección II del CAPITULO IV, y, el descuento de haberes en el caso de aquellas licencias que excedan los plazos previstos en los incisos a), c) y j) del artículo 10 del CAPÍTULO III del Anexo I Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios; corresponde delegar en el Titular de la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, la suscripción de los actos relacionados con los mencionados trámites.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 2017 artículo 2º le confieren a la Máxima Autoridad de este Organismo, la atribución de delegar una facultad que le es propia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Titular de la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la facultad de suscribir los actos administrativos con encuadre en el inciso c) del artículo 9° del CAPITULO II, en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 13 sección II del CAPITULO IV, y en los incisos a), c) y j) del artículo 10 del Capítulo III del Anexo I del Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, y en el artículo 138 inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 214/06.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 21/10/2019 N° 79643/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019