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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 66/2019

DI-2019-66-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

Visto el expediente EX-2017-16328855-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2018-53975177-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-40402654-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-42877952-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-42918024- APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-43296182-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-48011156-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Pampa Energía S.A. solicitó su ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en carácter de agente generador para su nueva turbina de vapor con una potencia de ciento ochenta megavatios (180 MW), parte integrante de la Central Térmica Genelba, ubicada en el partido de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires. La turbina de vapor se conecta al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la Estación Transformadora Ezeiza, jurisdicción de Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.).

Que mediante las notas B-118728-1 del 7 de mayo de 2019, obrante en el expediente EX-2019-42918024-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-42980957-APN-DGDOMEN#MHA), y B-118728-2 del 10 de mayo de 2019, obrante en el expediente EX-2019-43296182-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-45686411-APN-DGDOMEN#MHA), Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que Pampa Energía S.A. cumple para su nueva turbina de vapor de ciento ochenta megavatios (180 MW), parte integrante de su Central Térmica Genelba, los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la resolución 99 del 26 de febrero de 2018, obrante en los expedientes EX-2019-40402654-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2019-40925091-APN-DGDOMEN#MHA) y EX-2018-53975177-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2018-54012893-APN-DGDOMEN#MHA), el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires (OPDS) resolvió otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental de la nueva turbina de vapor de ciento ochenta megavatios (180 MW), parte integrante de su Central Térmica Genelba.

Que Pampa Energía S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la nueva turbina de vapor de ciento ochenta megavatios (180 MW) se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.123 del 28 de mayo de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a la empresa Pampa Energía S.A. para su nueva turbina de vapor con una potencia de ciento ochenta megavatios (180 MW), parte integrante de la Central Térmica Genelba, ubicada en el partido de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires. La turbina de vapor se conecta al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de ciento treinta y dos kilovoltios (132 kV) de la Estación Transformadora Ezeiza, jurisdicción de Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Pampa Energía S.A., titular de la nueva turbina de vapor de ciento ochenta megavatios (180 MW), parte integrante de su Central Térmica Genelba. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Pampa Energía S.A., a CAMMESA, a EDESUR S.A. y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 21/10/2019 N° 79533/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019