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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO

Disposición 68/2019

DI-2019-68-APN-SSME#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

Visto el expediente EX-2016-00986468-APN-DDYME#MEM y los expedientes EX-2016-01081521-APN-DDYME#MEM, EX-2017-00997407-APN-DDYME#MEM, EX-2017-03656603-APN-DDYME#MEM, EX-2018-64964646-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2018-48282928-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Energía de las Tunas Sociedad Anónima (Energía de las Tunas S.A.) solicitó su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Canal Cacique Guaymallén - Salto 6 de uno coma dos megavatios (1,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Canal Cacique Guaymallén, en las inmediaciones de la intersección de las calles Roque Sáenz Peña y Chile, en el departamento Luján de Cuyo de la provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de instalaciones en trece coma dos kilovoltios (13,2 kV) pertenecientes al alimentador Ciencias Agrarias, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA).

Que mediante las notas B-110376-1 del 30 de agosto de 2016 obrante en el expediente EX-2016-01081521-APN-DDYME#MEM (IF-2016-01095609-APN-DDYME#MEM) y B-133457-1 del 10 de diciembre de 2018 obrante en el expediente EX-2018-64964646-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2018-65018519-APN-DGDOMEN#MHA), Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) informó que la firma Energía de las Tunas S.A. cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la resolución 288 del 1° de septiembre de 2016 obrante en el expediente EX-2017-00997407-APN-DDYME#MEM (IF-2017-01034977-APN-DDYME#MEM) y su modificatoria la resolución 199 del 3 de mayo de 2017 obrante en el expediente EX-2018-48282928-APN-DGDOMEN#MHA (IF-2018-48379972-APN-DGDOMEN#MHA), la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia de Mendoza aprobó el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén Tramo Superior Salto 6 y 8” y definió los requisitos a cumplir durante las etapas de proyecto, construcción y explotación de las instalaciones.

Que Energía de las Tunas S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que por el decreto 1094 del 31 de agosto de 2016 obrante en el expediente EX-2017-00997407-APN-DDYME#MEM (IF-2017-01034977-APN-DDYME#MEM) y su modificatorio el decreto 1949 del 14 de noviembre de 2018 obrante en el expediente citado en el Visto (IF-2018-63881617-APN-DGDOMEN#MHA), la provincia de Mendoza otorgó a Energía de las Tunas S.A. la concesión por el término de veinte (20) años para la generación de energía eléctrica a partir del recurso hídrico, mediante el Aprovechamiento Hidroeléctrico del Canal Cacique Guaymallén – Tramo Superior, y por el decreto 1260 del 26 de septiembre de 2016, aclaratorio del anterior, la provincia citada corrigió un error en la indicación de la potencia instalada.

Que la provincia de Mendoza dictó el decreto 2090 del 26 de noviembre de 2018 (IF-2018-63881617-APN-DGDOMEN#MHA), referido al deslinde de responsabilidades entre los estados nacional y provincial respecto de la operación de las instalaciones del PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 6 y su influencia sobre el ambiente.

Que la solicitud de ingreso al MEM en calidad de agente generador para el PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 6 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.045 del 30 de enero de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que Energía de las Tunas S.A. no posee al corriente un contrato de concesión otorgado por el Estado Nacional para el PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 6 a efectos de cumplir con el artículo 14 de la ley 15.336 que establece la necesidad de contar con dicho contrato, para posibilitar su celebración se considera necesario limitar la vigencia del carácter de agente generador a la suscripción del contrato de concesión con el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2021.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el ingreso como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a Energía de las Tunas Sociedad Anónima (Energía de las Tunas S.A.) para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Canal Cacique Guaymallén - Salto 6 de uno coma dos megavatios (1,2 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el Canal Cacique Guaymallén, en las inmediaciones de la intersección de las calles Roque Sáenz Peña y Chile, en el departamento Luján de Cuyo de la provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de instalaciones en trece coma dos kilovoltios (13,2 kV) pertenecientes al alimentador Ciencias Agrarias, jurisdicción de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA).

ARTÍCULO 2°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la función técnica del transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a Energía de las Tunas S.A., titular de la concesión del PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 6 en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Limitar la vigencia como agente generador del MEM de Energía de las Tunas S.A., para el PAH Canal Cacique Guaymallén - Salto 6, a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2021, del contrato de concesión con el Estado Nacional en el marco del artículo 14 de la ley 15.336.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a Energía de las Tunas S.A., a CAMMESA, a EDEMSA y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 21/10/2019 N° 79535/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019