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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1349/2019

DISFC-2019-1349-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las Ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398;

Que a fin de ampliar el esquema reglamentario que rige las actividades náutico-deportivas, es necesario dictar normas complementarias a los artículos del Capítulo 02 del Título 4 del REGINAVE;

Que la Ordenanza Nº 1/18 (DPSN) “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL REGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE” como Agregado Nº 1 y con sus Anexos, derogó a las Ordenanzas Marítimas Nº 1/73, 23/74 y Ordenanza Nº 6/99, Disposiciones y demás instrumentos que entendían y regulaban la navegación deportiva;

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos que se vienen sucediendo a lo largo del tiempo, es preciso actualizar la normativa que regula la actividad náutico-deportiva con nuevas herramientas informáticas a fin de facilitar a la persona humana la posesión del Certificado Náutico Deportivo (CND) en todo momento, a través de medios electrónicos con capacidad de conectividad a la red de internet;

Que el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017 (B.O. 03/02/17) creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional con el fin de facilitar la interacción entre las personas humanas y el estado, unificando estrategias de servicios y tramites, facilitando a través de herramientas electrónicas el acceso a credenciales digitales;

Que conforma la mencionada plataforma digital el perfil digital del ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan, entre otros, las credenciales digitales del ciudadano;

Que a través de esta aplicación, esta Autoridad Marítima podrá verificar in situ, la posesión, vigencia y autenticidad del correspondiente Certificado Náutico Deportivo (CND) que habilita al ciudadano a conducir una embarcación, en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde a su habilitación;

Que en tal sentido, resulta indispensable crear un formato “Digital” del Certificado Náutico Deportivo (CND), de similares características al estipulado en el Artículo 7.6 y el Anexo “F” del Agregado N° 1 a la Ordenanza Nº 1/18 (DPSN);

Que la digitalización del Certificado Náutico Deportivo (CND), tiene como objetivo primordial facilitar al ciudadano portar la habilitación en un dispositivo móvil y optimizar la fiscalización del mismo por parte de esta Autoridad Marítima;

Que en consecuencia resulta oportuno y conveniente aprobar y resaltar que el Certificado Náutico Deportivo, versión digital, con similar diseño que su equivalente en versión físico, poseen la misma validez y estándar de seguridad en la materia, en cuanto a habilitación se refiere;

Que han tomado intervención el Departamento Deporte Náutico y la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación;

Que la Dirección de Informática y Comunicaciones ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Jurídica de la Institución;

Que la presente normativa se dicta en uso de las facultades por el Articulo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el Certificado Náutico Deportivo (CND) en formato digital, el cual tendrá a todos los efectos, en cuanto a la habilitación de las personas humanas para la conducción de embarcaciones Deportivas y de Placer, en aguas de Jurisdicción Nacional, idéntica validez a su similar previsto en el Articulo 7.6 del Anexo 1 a la Ordenanza Nº 1/18 (DPSN) “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL REGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”.

ARTÍCULO 2°: La presente Disposición será aplicable acorde lo establecido en el Artículo 402.0401 del REGINAVE.

ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Informática y Comunicaciones solicítese a la Subsecretaría de Gobierno Digital - Secretaría de Gobierno Digital e Innovación Tecnológica dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Nación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, arbitrar los medios necesarios para la implementación del Certificado Náutico Deportivo (CND), en formato digital, previsto en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º: Por la Dirección de Planeamiento procédase a la Publicación en el Boletin Oficial de la República Argentina y por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectúense las comunicaciones correspondientes, procédase a la difusión en el Sitio INTERNET e INTRANET y en el Boletín Informativo para la Marina Mercante. Posteriormente, archívese en el organismo propiciante como antecedente. Armando Abel Nieto - Martín Pablo Ruíz - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrá/n ser consultado/s en argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 21/10/2019 N° 79789/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019