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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RIOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 528/15 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 1.- En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), quedó fundado el SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS como entidad gremial de primer grado, el que agrupa a todos los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en la actividad de prensa escrita o hablada, sobre cualquier soporte, ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, radios y prensa filmada y televisada y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión, cualquiera sea su ideología política o su credo religioso y sin discriminaciones raciales o nacionalidad, sexo o edad que acepten los principios y disposiciones del presente estatuto.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la provincia de Entre Ríos, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en San Juan No 55 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

e) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 29.— El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez secretarios titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Interior, ‘Secretario Gremial y de Asuntos Laborales, Secretario Tesorero, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Acción Social, Secretario de Cultura y Capacitación, Secretario de Prensa. 7<

Habrá además tres prosecretarías, que desempeñarán los siguientes cargos:

Prosecretario de Organización, Prosecretario de Interior, Prosecretario gremial, y dos (2) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 21/10/2019 N° 79804/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019