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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 534/2018

RESOL-2018-534-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.761.896/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, obra el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, han decidido otorgar un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes Abril de 2017, en los términos y consideraciones establecidas en su texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, ratificado por ambas partes según consta en el Acta glosada a fojas 26 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por medio de las Actas que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/3 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, obra el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, han decidido otorgar un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes Abril de 2017, en los términos y consideraciones establecidas en su texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97, ratificado por ambas partes según consta en el Acta glosada a foja 27 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por medio de las Actas que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que 4/4 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, obra el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, han decidido otorgar un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes Abril de 2017, en los términos y consideraciones establecidas en su texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, ratificado por ambas partes según consta en el Acta glosada a fojas 28 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por medio de las Actas que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 26 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3/3 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 27 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 4/4 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 28 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes de fojas 2/2 vta., 3/3 vta., 4/4 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del Expediente Nº 1.761.896/17.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo, junto a los C.C.T. Nº 264/95 y C.C.T. Nº 283/97.

ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 68279/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019