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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 194/2019

RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, se fijaron los lineamientos para la modernización de la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386.

Que a los fines de determinar los alcances de dichas normas, se estima prudente reglamentar los preceptos contenidos en ellas de modo tal que su aplicación resulte sistemática y consistente con las finalidades de las normas de jerarquía legal.

Que la aplicación de las nuevas medidas debe contemplar el desarrollo paulatino de la industria de la construcción y reparación de buques pesqueros, facilitando condiciones razonables para el proceso de inversión que implica.

Que las nuevas embarcaciones de última generación contarán con mayores dimensiones y equipamientos adoptados a las necesidades actuales, cuyo diseño otorgará más comodidades para el personal embarcado, mejorando la habitabilidad y seguridad de sus tripulaciones, debiendo en tales casos limitar el esfuerzo pesquero del buque a construir en relación al saliente.

Que de conformidad con el texto vigente del párrafo segundo del Artículo 30 de la citada Ley Nº 24.922, los buques construidos en el territorio nacional de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, podrán recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias, con excepción de la especie langostino (Pleoticus muelleri), en sus autorizaciones de captura, previo informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a fin de efectivizar lo establecido en la norma precedente deviene necesario conceder la posibilidad de incrementar su capacidad de pesca en igual proporción.

Que finalmente, y en pos de ordenar la normativa sobre las transferencias de los permisos de pesca en un único plexo legal, se estima oportuno efectuar las modificaciones correspondientes, sustituyendo por el Apartado “IX TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en que cada embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 fecha 25 de febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la citada norma.

ARTÍCULO 2º.- Solicitud. Establécese que el titular del permiso de pesca deberá solicitar el reemplazo de la unidad, en los términos del Artículo 30 de la Ley 24.922 y sus modificatorias, cumpliendo con los siguientes recaudos y modalidades:

a. Cumplir con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios que se encuentren vigentes al momento de efectuar la solicitud.

b. La presentación deberá efectuarse con una antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha límite de antigüedad, si el buque reemplazante se encuentra incorporado a la matrícula nacional. A ese lapso mínimo se debe adicionar el tiempo estimado para que el buque sea incorporado a la matrícula nacional, y el tiempo que insuma la construcción del mismo, en caso de corresponder.

c. La presentación deberá consignar, además, si la embarcación reemplazante se encuentra incorporada a la matrícula nacional, el lugar de su construcción, las fechas previstas de inicio y de finalización de la construcción, y el destino del buque saliente.

ARTÍCULO 3º.- Para comparar la capacidad de pesca de entre los buques entrante y saliente, el propietario deberá presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero confeccionado por un profesional de Ingeniería Naval, que deberá ser elaborado de acuerdo a los parámetros previstos en los Anexos I y II que, registrados con los Nros IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT e IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Asimismo, el profesional firmante del informe deberá estar inscripto en la matrícula del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, obrando dicha constancia en el dictamen respectivo.

ARTÍCULO 4º.- El buque reemplazante construido fuera del territorio nacional, de capacidad de pesca inferior o igual a la del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca y la autorización de captura con todas sus características.

ARTÍCULO 5º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) la capacidad de pesca del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca y la autorización de captura original con todas sus características.

ARTÍCULO 6º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, sin autorización de captura para la especie langostino (Pleoticus muelleri), que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la capacidad de pesca del buque saliente, podrá recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias e incrementar su capacidad de pesca en igual proporción, de conformidad con la información que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio requerirá al INIDEP, con anterioridad al día 1 de marzo de cada año calendario, un informe de las especies excedentarias conforme la evaluación del caladero argentino, el que será considerado para efectuar las transferencias de los permisos hasta el siguiente período.

ARTÍCULO 7º.- En el supuesto de que el buque reemplazante previsto en los artículos 4° y 5° de la presente medida, supere hasta en un QUINCE POR CIENTO (15 %) la capacidad de pesca, la autorización de captura del buque será limitada al promedio de los TRES (3) mejores años de captura de especies no sometidas al Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que registre el buque reemplazado.

ARTÍCULO 8º.- El buque pesquero reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial solo podrá obtener un permiso de pesca que provenga de otro buque de mayor antigüedad y que tenga igual o mayor capacidad de pesca, dentro del plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo previo.

ARTÍCULO 9º.- El titular del permiso de pesca del buque reemplazante deberá acreditar el cambio de arboladura o el desguace del buque reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial, en el caso en que no reciba un permiso de pesca, en el plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente texto:

IX. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA

a) Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen transferir el permiso a favor de otra embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, deberán efectuar una presentación ante la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que contenga la siguiente información, a los fines de su autorización por parte de la Autoridad de Aplicación:

1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.

2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio.

3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, sustituido por el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019.

4. Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca comparativo.

5. Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará el entrante.

6. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra abierto.

7. Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario, o certificación contable de estado de deudas suscripto por contador público matriculado y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.

8. Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

b) El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en la Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

c) El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.

d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por la citada Coordinación de Registro de la Pesca. En el supuesto de que la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, el armador del buque entrante asumirá la totalidad de las obligaciones pendientes de cumplimiento en forma solidaria.

e) Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá indicarse su destino, resultando de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.”.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2019 N° 80163/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019