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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1684/2019

RESOL-2019-1684-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX 2019-55578212--APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y su modificatorio Decreto N° 963 de fecha 26 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad Acuerdo Marco para la Contratación de Servicio de realización de Estudios de Opinión Pública, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25, inciso a) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y por el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 20 de fecha 1 de julio de 2019 (DI-2019-20-APN-ONC#JGM) se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado y se aprobó el Pliego de Especificaciones Técnicas y Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2019-88447295-APN-ONC#JGM).

Que se efectuó la difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, en el Boletín Oficial de la República Argentina, se cursaron las comunicaciones de ley y las invitaciones pertinentes en el Portal de Compras Electrónicas de la República Argentina.

Que con fecha 22 de julio de 2019 se llevo a cabo el acto de apertura de ofertas, con la participación de dieciocho (18) proveedores y la confirmación de dieciséis (16) ofertas correspondientes a las firmas: DEMOS CONSULTING S.R.L. (CUIT N° 30-71519440-2); JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. (CUIT N° 30-64623915-6); CEIS CONSULTORIA EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SOCIAL (CUIT N° 30-71238335-2); OPSM INVESTIGACIÓN SOCIAL, CONSULTORIA Y SERVICIOS S.A. (30-65906837-7); ISONOMIA CONSULTORES S.A. (CUIT N° 30-68247566-4); EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT N° 27-25545947-9); UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (CUIT N° 30-64622868-5); POLIARQUIA CONSULTORES S.A. (CUIT N° 30-70955883-4); VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. (CUIT N° 30-71407959-6); UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (CUIT N° 30-68525606-8); LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. (CUIT N° 30-71644235-3); PREVI S.R.L. (CUIT N° 30-71463094-2); MFG CONSULTORES S.A. (CUIT N° 30-70899872-5); DYNAMIS CONSULTING S.R.L. (CUIT N° 30-71189627-5); AW/GRUPO ESTRATEGICO DE NEGOCIOS S.A. (CUIT N° 30-70985563-4); y GLOSER S.A. (CUIT N° 30-66329170-6); habiéndose elaborado el Cuadro Comparativo de Ofertas exigido por la reglamentación.

Que se ha expedido la Unidad de Opinión Pública sobre las ofertas presentadas mediante NO-2019-86321249-APN-UOP#JGM.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 2 de octubre de 2019 (IF-2019-92339063-APN-DNCBYS#JGM) a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que dicha Comisión recomendó adjudicar a la firma ISONOMIA CONSULTORES S.A. los renglones N° 1 a 128; a la firma EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU los renglones N° 105 a 128; a la firma UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA los renglones N° 1 a 56; a la firma POLIARQUIA CONSULTORES S.A. los renglones N° 57 a 128; a la firma VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. los renglones N° 105 a 128; a la firma UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO los renglones N° 57 a 104 y N° 113 a 128; a la firma LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. los renglones N° 25 a 104; a la firma PREVI S.R.L. los renglones N° 1 (alternativa 2), 2 (alternativa 2), 3 (alternativa 2), 4 (alternativa 2), 5 (alternativa 2), 6 (alternativa 2), 7 (alternativa 2), 8 (alternativa 2), 9 (alternativa 2), 10 (alternativa 2), 11 (alternativa 2) y 12 (alternativa 2) y N° 13 a 24; a la firma MFG CONSULTORES S.A. los renglones N° 1 a 24 y 57 a 128; a la firma DYNAMIS CONSULTING S.R.L. los renglones 25 a 56 y 105 a 128; a la firma AW/GRUPO ESTRATEGICO DE NEGOCIOS S.A. los renglones N° 57 a 104, del 109 al 112 y del 121 al 128; y a la firma GLOSER S.A. los renglones N° 1 a 56 por cumplir con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Bases y Condiciones Particulares, por lo que resultan admisibles.

Que, por otro lado, recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas DEMOS CONSULTING S.R.L.; CEIS CONSULTORIA, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SOCIAL; OPSM INVESTIGACIÓN SOCIAL, CONSULTORÍA Y SERVICIOS S.A.; y desestimar de la firma JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. los renglones N° 1 a 60, 73 a 76 y 89 a 92; de la firma UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA los renglones N° 57 a 60, 73 a 76, y 97 a 100; de la firma POLIARQUIA CONSULTORES S.A. los renglones N° 1 a 56; de la firma VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. los renglones N° 25 a 104; de las firmas UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, PREVI S.R.L. y MFG CONSULTORES S.A. los renglones N° 25 a 56; de la firma LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. los renglones N° 105 a 128; de la firma AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. los renglones N° 25 a 56; y de la firma GLOSER S.A. los renglones N° 57 a 104.

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 2 de octubre de 2019.

Que cumplido el plazo al que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación, razón por la cual corresponde seleccionar a los proveedores que suscribirán el Acuerdo Marco para la Contratación de Servicio de realización de Estudios de Opinión Pública.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1.023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y modificado por el Decreto N° 963/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Licitación Pública Nacional bajo la modalidad Acuerdo Marco - Proceso de Compra N° 999-0005-LPU19 para la Contratación de Servicio de realización de Estudios de Opinión Pública, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25, inciso a) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y por el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.-

ARTÍCULO 2.- Adjudícase la contratación a la firma ISONOMIA CONSULTORES S.A. (CUIT N° 30-68247566-4) los renglones N° 1 a 128; a la firma EVANGELINA CARINA PEREZ ARAMBURU (CUIT N° 27-25545947-9) los renglones N° 105 a 128; a la firma UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (CUIT N° 30-64622868-5) los renglones N° 1 a 56; a la firma POLIARQUIA CONSULTORES S.A. (CUIT N° 30-70955883-4) los renglones N° 57 a 128; a la firma VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. (CUIT N° 30-71407959-6) los renglones N° 105 a 128; a la firma UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (CUIT N° 30-68525606-8) los renglones N° 57 a 104 y N° 113 a 128; a la firma LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. (CUIT N° 30-71644235-3) los renglones N° 25 a 104; a la firma PREVI S.R.L. (CUIT N° 30-71463094-2) los renglones N° 1 (alternativa 2), 2 (alternativa 2), 3 (alternativa 2), 4 (alternativa 2), 5 (alternativa 2), 6 (alternativa 2), 7 (alternativa 2), 8 (alternativa 2), 9 (alternativa 2), 10 (alternativa 2), 11 (alternativa 2) y 12 (alternativa 2) y N° 13 a 24; a la firma MFG CONSULTORES S.A. (CUIT N° 30-70899872-5) los renglones N° 1 a 24 y 57 a 128; a la firma DYNAMIS CONSULTING S.R.L. (CUIT N° 30-71189627-5) los renglones 25 a 56 y 105 a 128; a la firma AW/GRUPO ESTRATEGICO DE NEGOCIOS S.A. (CUIT N° 30-70985563-4) los renglones N° 57 a 104, del 109 al 112 y del 121 al 128; y a la firma GLOSER S.A. (CUIT N° 30-66329170-6) los renglones N° 1 a 56, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios en pesos consignados en el ANEXO (IF-2019-92335026-APN-ONC#JGM),que forma parte integrante de la presente medida.-

ARTÍCULO 3.- Desestímase las ofertas presentadas por las firmas DEMOS CONSULTING S.R.L. (CUIT N° 30-71519440-2); CEIS CONSULTORIA, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SOCIAL (CUIT N° 30-71238335-2) y OPSM INVESTIGACIÓN SOCIAL, CONSULTORÍA Y SERVICIOS S.A. (30-65906837-7); y desestimar de la firma JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A. (CUIT N° 30-64623915-6) los renglones N° 1 a 56 a 60, 73 a 76, 89 a 92; de la firma UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (CUIT N° 30-64622868-5) los renglones N° 57 a 60, 73 a 76 y 97 a 100; de la firma POLIARQUIA CONSULTORES S.A. (CUIT N° 30-70955883-4) los renglones N° 1 a 56; de la firma VOICES RESEARCH AND CONSULTANCY S.A. (CUIT N° 30-71407959-6) los renglones N° 25 a 104; de las firmas UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO (CUIT N° 30-68525606-8), PREVI S.R.L. (CUIT N° 30-71463094-2) y MFG CONSULTORES S.A. (CUIT N° 30-70899872-5) los renglones N° 25 a 56; de la firma LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. (CUIT N° 30-71644235-3) los renglones N° 105 a 128; de la firma AW/GRUPO ESTRATÉGICO DE NEGOCIOS S.A. los renglones N° 25 a 56; y de la firma GLOSER S.A. (CUIT N° 30-66329170-6) los renglones N° 57 a 104.-

ARTÍCULO 4.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades.-

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2019 N° 80005/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019