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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 659/2019

RESOL-2019-659-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-79261902-APN-SSTA#MTR; los Decretos N° N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018; las Resoluciones N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Nota N° NO-2019-77364798-APN-SSTA#MTR de fecha 27 de agosto de 2019, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS la cantidad de líneas de servicio público de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional que actualmente se encuentran vacantes en el tráfico entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que la mentada nota señala que mediante notas reversales de los titulares de los Organismos Nacionales de Aplicación de las Repúblicas de Paraguay y de Argentina, se creó la Línea Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) - Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) a través del coronamiento de la Represa Yacyretá.

Que en el expediente referido en el Visto obra el Acta de la XX Reunión Bilateral Paraguayo- Argentina de los Organismos de Aplicación del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre – ATIT llevada a cabo el 29 de marzo de 2018, de donde se desprende, según su Anexo III, el cuadro de líneas internacionales acordadas con ambos países el cual refleja el estado de situación de los diferentes servicios existentes.

Que en la XXI Reunión Bilateral Argentino-Paraguaya de los Organismos de Aplicación del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre – ATIT llevada a cabo en la Ciudad de Buenos Aires el día 30 de mayo del corriente año, las partes signatarias efectuaron un intercambio de información referido a los servicios regulares acordados, empresas, tipos de servicios, frecuencias acordadas y operadas itinerarios (origen, destino, vinculación caminera), y pasos fronterizos habilitados por cada línea acordada.

Que, asimismo, entre otros aspectos, se trataron asuntos referidos al paso fronterizo a ser habilitado sobre el coronamiento de la Represa Yacyretá y la posibilidad de la creación de un servicio público que conecte las localidades de Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) con Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY).

Que, asimismo, se establecieron las limitaciones de tránsito sobre dicho recorrido y, en particular, las limitaciones al tipo de vehículos que podrían transitar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE analizó la factibilidad de la creación de la línea de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional entre las localidades de Ituzaingó (REPÚBLICA ARGENTINA) con Ayolas (REPÚBLICA DEL PARAGUAY).

Que con fechas 21 de mayo de 2019 y 2 de julio del corriente año, se han celebrado la I y la II Reunión de la Comisión Binacional para la Habilitación de la Circulación por el Coronamiento de la Represa Yacyretá respectivamente.

Que, finalmente, a través de las pertinentes notas reversales cursadas entre los titulares del Organismo de Aplicación del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, se establece la creación de la línea de transporte público automotor de pasajeros de carácter internacional ITUZAINGÓ (Corrientes - REPÚBLICA ARGENTINA) – AYOLAS (Misiones - REPÚBLICA DEL PARAGUAY) con sus respectivos parámetros operativos.

Que en función de los antecedentes expuestos, y encontrándose vacantes los servicios públicos de transporte internacional de pasajeros en trato, se consideró necesario instrumentar los medios necesarios para garantizar la prestación transitoria de los mismos, por cuanto le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar los servicios públicos en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentra desatendida, en el menor tiempo posible.

Que por ello resultó necesario llevar a cabo el procedimiento establecido en la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en relación a la normativa aplicable a la materia, se recuerda que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, puesto en vigencia por el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, prevé que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos, resulta aplicable la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que, asimismo, el Anexo I de la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS — por el que se aprobaron las normas reglamentarias para la explotación del servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional— no prevé un procedimiento específico para la cobertura transitoria de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional.

Que no obstante ello, en el artículo 35 del Anexo I de la Resolución antes mencionada N° 202/1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció la aplicación del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 para las cuestiones no previstas en la misma.

Que al modificarse el mencionado Decreto N° 958/92 mediante el Decreto N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, se habilitó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a establecer un procedimiento para la cobertura transitoria de servicios.

Que, en este sentido, dicho procedimiento fue establecido por medio de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se consideró conveniente aplicar analógicamente la misma, a los fines de garantizar mayor transparencia al procedimiento de selección del permisionario.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que “… [e]n ausencia de preceptos que contemplen específicamente una situación determinada, es lícito remitirse a disposiciones de leyes o reglamentos análogos aunque no sean de aplicación directa en ese ámbito” (Dictámenes 195:34; 206:203; 227:108), y que “[l]a analogía es un método alternativo de integración o interpretación hermenéutica, válido para salvar un vacío legal o precisar los alcances de una redacción confusa o equívoca de la ley…” (Dictámenes 210:19).

Que el procedimiento previsto en la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ya ha sido implementado para la cobertura de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional de manera exitosa.

Que, conforme lo manifestado en el considerando precedente, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en fecha 5 de septiembre de 2019 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional detallado en dicho edicto.

Que con fecha 11 de septiembre de 2019, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por las firmas EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ALMA DE LEÓN SERVICIO TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo dichos operadores los únicos interesados en presentar propuestas para el servicio en trato.

Que mediante el Informe Gráfico N° IF-2019-84704825-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de septiembre de 2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRABSPORTE señaló que las TRES (3) empresas interesadas dieron cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y en el edicto pertinente, por lo que corresponde considerar admitidas todas las propuestas y se procedió a su evaluación conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada.

Que las firmas EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO S.R.L. Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA han obtenido el mejor puntaje; sin embargo, el mismo resultó ser idéntico para ambos operadores, por lo que se produjo un empate en la puntuación final.

Que en este sentido, corresponde mencionar que el penúltimo párrafo del Anexo I de la Resolución N° 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE determina que: “Para el caso de empate en la puntuación final, se establecerá el orden de mérito correspondiente en función de la menor antigüedad promedio del parque móvil ofrecido por el interesado. A tales efectos, considerará el Modelo Año que surja de los respectivos Títulos del Automotor”.

Que, al respecto, considerando que ambas empresas poseen una antigüedad promedio del parque móvil ofrecido de CERO (O) años, se concluyó que subsistía el empate.

Que en relación a ello, el último párrafo del Anexo I de la Resolución N° 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE determina que: “En caso de subsistir el empate en la puntuación final, se establecerá el orden de mérito correspondiente en función de la menor antigüedad promedio del parque móvil total que el operador posea debidamente habilitado al momento de la presentación de las propuestas a nivel nacional, o en su defecto, a nivel provincial o municipal”.

Que, así las cosas, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de su Informe N° IF-2019-83845860-APN-SCYST#CNRT de fecha 16 de septiembre de 2019, indicó que la firma TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA posee una antigüedad promedio del parque móvil al día 11 de septiembre de 2019 de CINCO CERO COMA TRES (5,03) años y la firma EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de DOS COMA CINCUENTA Y TRES (2,53) años; resultando ser menor el de la última empresa mencionada.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su Informe N° IF-2019-84704825-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de septiembre de 2019, concluyó que correspondería propiciar el otorgamiento de una autorización precaria para la prestación del servicio público identificado con el N° 23: ITUZAINGÓ (CORRIENTES – REPÚBLICA ARGENTINA) – AYOLAS (MISIONES – REPÚBLICA DEL PARAGUAY) a la firma EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar la pertinente autorización precaria y provisoria para la explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional correspondientes a la traza número 23, a la firma EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto en fecha 7 de septiembre de 1990 con carácter de Acuerdo de Alcance Parcial, en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.DI), conforme a los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por Ley N° 22.354 y puesto en vigencia mediante la Resolución N° 263/1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; por el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992; por el Anexo I de la Resolución N° 202 del 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y por el inciso 11) del artículo 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N ° 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56468014-8) para la explotación de la Línea N° 23 de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, que se encuentra detallada en el Anexo I (IF-2019-93594164-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el servicio detallado en el Anexo I de la presente resolución deberá ser prestado conforme a los parámetros operativos allí dispuestos y con el parque móvil oportunamente ofrecido por la firma EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56468014-8), el cual obra en el Anexo II (IF-2019-93594245-APN-SECGT#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 3°.- La duración de la autorización precaria otorgada a la firma EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56468014-8) estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la firma EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56468014-8) deberá presentar la documentación que acredite lo exigido por las normas reglamentarias vigentes en materia de titularidad del material rodante y habilitar el parque con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Desestímase la propuesta presentada por la firma ALMA DE LEÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71573466-0), por no haber obtenido el mayor puntaje, en los términos de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Desestímase la propuesta presentada por la firma TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54408966-4), por no poseer la menor antigüedad promedio del parque móvil habilitado ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE al día 11 de septiembre de 2019, en los términos de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las firmas EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EL DORADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56468014-8), ALMA DE LEÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71573466-0) y TURISMO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-54408966-4), y comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO .

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2019 N° 79959/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019