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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 275/2019

RESFC-2019-275-APN-PD#FNA

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019

VISTO:

El Decreto-Ley Nº 1.224/58 -texto vigente- y el Decreto-Ley Nº 6.066/58, ratificados por Ley Nº 14.467, y el Decreto Nº 6.255/58 y la Resolución F.N.A. Nº 15.850/77 “Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante” (texto ordenado 1978) y sus modificatorias y complementarias, el Expte. Nº EX-2019-85524025-APN- GO#FNA y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de Dominio Público Pagante, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.

Que en atención a la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, se considera oportuno implementar planes de facilidades de pago que permitan a los deudores regularizar obligaciones a su cargo.

Que, en ese sentido, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, entiende conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago que permita la regularización de las obligaciones de Dominio Público Pagante (Artículo 6º inciso c] del Decreto-Ley Nº 1.224/58, texto según el Artículo 3° de la Ley N° 23.382) vencidos al 30 de septiembre de 2019, inclusive.

Que la implementación y seguimiento del mencionado régimen se podrá hacer con los equipos profesionales y técnico administrativos con los que cuenta el organismo, no generando erogaciones adicionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Operaciones y la Subgerencia Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 17 del Decreto-Ley Nº 1.224/58, texto vigente, y el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado por el Decreto N° 821/98 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artículo 1º.— Establécese un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones de Dominio Público Pagante vencidas al 30 de septiembre de 2019, inclusive, destinado a los responsables usuarios (en adelante “responsables”) de obras intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público.

La regularización de las obligaciones, sanciones y/o cargos complementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

Los intereses resarcitorios adeudados correspondientes a la obligación de Dominio Público Pagante.

Las demás deudas impagas en instancia administrativa relacionadas con las obligaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo.

EXCLUSIONES

Artículo 2º.— Quedan excluidos del presente régimen las deudas que se encuentren en instancia judicial.

CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Artículo 3º.— El Plan de Facilidades de Pago deberá reunir las siguientes condiciones:

El anticipo será DOS POR CIENTO (2%) del total de la deuda consolidada, con vencimiento el 6 de diciembre de 2019.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, la primera con vencimiento el 15 de enero de 2020 y las restantes con vencimiento el día 15 de cada mes.

Los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley N°11.683, texto ordenado por el Decreto N°821/98 y sus modificaciones, se computarán hasta el 30 de septiembre de 2019.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a PESOS MIL ($ 1.000).

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA CUOTAS (60), en virtud del siguiente esquema:

Para deudas hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), hasta DOCE CUOTAS (12).

Para deudas superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), hasta VEINTICUATRO CUOTAS (24).

Para deudas superiores a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), hasta TREINTA Y SEIS CUOTAS (36).

Para deudas superiores a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), hasta SESENTA CUOTAS (60).

La tasa de financiamiento del Plan de Facilidades de Pago se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

Para planes de hasta SEIS CUOTAS (6), el MEDIO POR CIENTO (0,5%) mensual.

Para planes de hasta DOCE CUOTAS (12), el UNO POR CIENTO (1%) mensual.

Para planes de hasta VEINTICUATRO (24), el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.

Para planes de hasta TREINTA Y SEIS CUOTAS (36), el DOS POR CIENTO (2%) mensual.

Para planes de hasta SESENTA CUOTAS (60), el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) mensual.

La tasa de financiamiento se computará desde el 1 de octubre de 2019.

Artículo 4º.— Será condición para adherir al plan de facilidades:

Que las declaraciones juradas correspondientes a los derechos de edición, ejecución, representación, exhibición, inclusión, reproducción de obras caídas en dominio público (Dominio Público Pagante) dentro del territorio de la República Argentina se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. La presente obligación corresponde a: i) las obras intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público editadas, publicadas, reproducidas en cualquier forma, representadas, ejecutadas, exhibidas cinematográficamente, emitidas por organismos de radiodifusión, comunicadas al público en cualquier forma, adaptadas, traducidas, transformadas en cualquier forma y/o utilizadas por cualquier medio que se comercialicen en el territorio de la República Argentina; ii) las obras derivadas en dominio privado basadas en obras originarias caídas en el dominio público, y/o iii) los ingresos mensuales percibidos por los responsables y/o abonados a las sociedades autorales, según corresponda.

El pago en tiempo y forma del anticipo del DOS POR CIENTO (2%) del total de la deuda consolidada.

ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES

Artículo 5º.— La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 29 de noviembre de 2019, inclusive.

A tales fines, se deberá:

Presentar a través de la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES – Plan de Facilidades de Pago el formulario de “Declaración Jurada de Dominio Público Pagante - Deuda Consolidada”.

Presentar a través de la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES – Plan de Facilidades de Pago el formulario de “Financiamiento del Plan de Facilidades de Pago”.

Presentar a través de la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES – Plan de Facilidades de Pago el formulario de “Adhesión al Plan de Facilidades de Pago”.

Adicionalmente, se deberá cargar el “Comprobante de pago” correspondiente al DOS POR CIENTO (2%) del anticipo en la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES – Plan de Facilidades de Pago.

Al efecto de realizar la carga de los formularios el “Responsable” deberá registrarse previamente en la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y se le asignará un usuario y contraseña.

Por cada solicitud de adhesión al Plan de Facilidades de Pago los responsables que hubiesen omitido la presentación de declaraciones juradas podrán beneficiarse, por única vez, de la atenuación de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.

Artículo 6º.— La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada una vez presentada la documentación indicada en el punto precedente debidamente suscripta por persona con facultades suficientes ante funcionario del Organismo o por correo postal con firma debidamente certificada y pagado el importe correspondiente al DOS POR CIENTO (2%) del anticipo de la deuda consolidada conforme lo indicado en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 5º de la presente Resolución, y siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente Resolución.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Sin perjuicio de ello, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES se reserva la facultad de requerir que se subsanen errores materiales y/o formales de la documentación presentada dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la notificación de la providencia que así lo solicite.

Artículo 7º.— Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.

INGRESO DE ANTICIPO Y CUOTAS

Artículo 8º.— El anticipo correspondiente al DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada deberá ser abonado al momento de la adhesión al plan de facilidades o hasta del 6 de diciembre de 2019 inclusive.

Artículo 9º.— La primera cuota vencerá el 15 de enero de 2020 y las cuotas restantes vencerán el día 15 de cada mes, y se abonarán mediante depósito o transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial en Pesos del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Nº 547/92 del Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CBU Nº: 01105995-20000000547929, CUIT Nº 30-54667741-5, debiendo cargar el comprobante de pago y/o resumen emitido por la entidad financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del deudor y el importe de la cuota abonada en la Plataforma FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en la cual se encuentra el detalle del Plan de Facilidades de Pago acordado con cada una de las cuotas y su respectivo vencimiento. En caso de incumplimiento se tendrá por no perfeccionado el pago hasta tanto se lo acredite fehacientemente.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente.

Artículo 10º.— El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de pago y en la fecha indicada en el Artículo 9º.

Artículo 11º.— En caso de que el importe ingresado por el responsable supere el monto de la cuota, el excedente será afectado a la cuota o cuotas subsiguientes, según corresponda, realizándose la devolución por parte del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES de los saldos remanentes si los hubiera una vez cancelado la totalidad del Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 12º.— Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán abonar en forma anticipada el saldo de la deuda comprendida en el Plan de Facilidades de Pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto deberán presentar una nota en la sede del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES sita en Adolfo Alsina 673, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

Artículo 13º.— La caducidad del Plan de Facilidades de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

La falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

El pago fuera de término de CINCO (5) cuotas consecutivas o alternadas.

Incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 30 de septiembre de 2019, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del responsable a través de una comunicación fehaciente—, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES dispondrá el inicio o prosecución, según corresponda, del procedimiento destinado a obtener el cobro de la deuda, previa deducción de los montos abonados por el responsable.

Los responsables, una vez declarada la caducidad del Plan de Facilidades de Pago, deberán abonar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO APLICABLE

Artículo 14º.— Los responsables que adhieran al Plan de Facilidades de Pago deberán —con anterioridad a la fecha de adhesión—, allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición y prescripción, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la suscripción del documento “Adhesión al Plan de Facilidades de Pago” que proporcionará el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y su correspondiente presentación en la sede del Organismo, sita en la calle Adolfo Alsina 673 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES entregará al interesado una copia de la Disposición aprobatoria de la Adhesión al Plan de Facilidades de Pago.

Acreditada en las actuaciones la incorporación al Plan de Facilidades de Pago y una vez abonado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá proceder al archivo de las actuaciones.

Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del Plan de Facilidades de Pago por cualquier causa, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º.— Encomiéndese y autorícese a la Gerencia de Operaciones la elaboración e instrumentación de los formularios “Declaración Jurada de Dominio Público Pagante – Deuda Consolidada” y “Financiamiento del Plan de Facilidades de Pago” y el documento “Adhesión al Plan de Facilidades de Pago” y la realización de los actos necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 16º.— Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 17º.— Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Gemma Sanchez - Sergio Daniel Wolf - Mariano Miguel Roca

e. 22/10/2019 N° 80336/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019