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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 932/2019

RESOL-2019-932-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el EX-2019-93972162-APN-SCFYC#MSG del Registro del Ministerio de Seguridad de la Nación, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19349 y sus modificaciones, la Ley de creación del Instituto Universitario de la Gendarmería Nacional N° 26.286, la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias junto al artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, el MINISTERIO DE SEGURIDAD ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta con la facultad de coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

Que la GENDARMERIA NACIONAL ha manifestado la necesidad de contar con un “Centro de Formación de Gendarmes” que permitirá la formación de un mayor número de Aspirantes a Gendarmes.

Que en el marco del pedido de la GENDARMERIA NACIONAL a este MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, se han realizado las gestiones pertinentes ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Que previamente han sido gestionados por el Estado nacional en el marco del turismo social.

Que como resultado de la gestión se le ha asignado el uso a la GENDARMERIA NACIONAL del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción IV – Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8 del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIES Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 m2).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b) del Artículos 4, y el artículo 22° bis de Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Centro de Formación de Gendarmes” de la GENDARMERIA NACIONAL, con dependencia orgánica de la Dirección de Educación e Institutos, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de CHAPADMALAL, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL a utilizar en épocas de receso las instalaciones del “Centro de Formación de Gendarmes” de la Localidad de CHAPADMALAL para fomentar el turismo entre los miembros de la Fuerza.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL a determinar la denominación, reglamentar la misión y funciones, organigrama, rol funcional y gestiones administrativas pertinentes del “Centro de Formación de Gendarmes”

ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 22/10/2019 N° 80136/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019