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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8512/2019

DI-2019-8512-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el EX-2019-43132032-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), inspectores del aludido Instituto procedieron a tomar muestra para análisis del producto: “Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans., Peso aproximado: 140 grs.”, que no cumple con la normativa vigente para la rotulación de alimentos.

Que por ello, el Departamento Inspección Sanitaria del INAL por orden de inspección N° 2019/726 – INAL - 148 realiza una inspección en el establecimiento Todo Fruta 2, sito en Martin García 534, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y procede a la verificación de comercialización del producto. (orden 2).

Que el ex Departamento de Evaluación Técnica del INAL emite el informe N° 0049-2019 GS que concluye que la muestra no cumple con la normativa vigente para la rotulación de alimentos, debido a que el rótulo carece de identificación del origen (no se detallan ni la razón social ni domicilio del elaborador ni tampoco consigna el número de RNE), no figuran ni la identificación del lote ni el número de RNPA ni la denominación, no se declara el enriquecimiento del ingrediente harina de trigo según la Ley 25.630, no consta la información nutricional, no se declara la marca y en el rótulo figuran leyendas que no cumplen con lo especificado en el Capítulo V del C.A.A. (orden 2).

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL pone en conocimiento de los hechos al establecimiento “Todo Fruta 2”, sito en Martin García N° 534, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y le solicita proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA). (orden 2).

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. (orden 7).

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, al artículo 5° de la ley 25630, a la Resolución GMC 26/03 y a la Resolución GMC 46/03 del CAA y al artículo 155 del CAA, al no cumplir con la normativa vigente por carecer de autorización de producto como alimento, no cumplir con las normas de rotulación, no declara el rotulado nutricional, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento e instruir sumario sanitario al establecimiento Todo Fruta 2, sito en Martin García 534, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por comercializar el citado producto.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans., Peso aproximado: 140 grs.”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Todo Fruta 2, sito en Martin García 534, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo III del Decreto 2126/71, a la ley 25630, a la Resolucion GMC 26/03 y a la Resolución GMC 46/03 del CAA y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 22/10/2019 N° 80117/19 v. 22/10/2019

Fecha de publicación 22/10/2019